La prestación por cese se acerca a la realidad de los autónomos
Los autónomos lo tendrán, sobre el papel, más fácil para cobrar la prestación por desempleo. El Gobierno tiene previsto suavizar las condiciones para acceder al conocido paro de los autónomos.
Los autónomos pueden tener, a priori, un motivo de enhorabuena. En unos días se aprobará una ley que suavizará las condiciones necesarias para que accedan a la prestación por desempleo los trabajadores por cuenta propia que cesen su actividad.
Con la anterior normativa era preciso demostrar que las pérdidas estaban por encima del 30% o del 20% durante dos años consecutivos y completo, algo que muy complicado para el sector de los autónomos, pero en el caso de aprobarse la nueva ley el porcentaje "exigible se reduciría a un 10%", explica la abogada laboral de Legálitas, Esther Estrella. En ambos, no se incluye en ningún momento el primer año de actividad.
La nueva normativa es un poco más flexible con los autónomos que tenían un negocio o comercio de cara al público, ya que hasta ahora tenían la condición obligatoria de cerrar el negocio para que se les reconociese el cese de la actividad. A partir de ahora, la ley permite el cese de actividad incluso con el comercio abierto para la liquidación, venta de mobiliario o expositores, es decir, lo que sieempre se ha considerado fin de existencias.
Otro aspecto a tener en cuenta para acceder al cese de actividad son las "Ejecuciones judiciales o administrativas pendientes tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos", explica Esther Estrella. Hasta ahora se requería que aquellas constituyesen por lo menos el 40% de los ingresos de la actividad, pero "ahora bastaría con el 30% de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior".
El siguiente aspecto que varía lo hallamos en el ámbito de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son los conocidos como TRADE, donde el autónomo cuenta con un cliente principal que le reporta más del 75% de la facturación y carece de autónomos subcontratados. La abogada de Legálitas apunta que la mayoría de ellos no tiene legalizada su situación, y todo pasa por reconocer al cliente principal "su condición de dependencia". Es preciso informarle que constituye su principal fuente de renta y reflejarlo así por escrito. El anteproyecto incluye su reconocimiento, pero en vez del 75% de su renta, el principal cliente debe representar el 90% de su facturación.