Trámites para la constitución de empresas
A la hora de poner en marcha una empresa, se deben dar una serie de pasos para poder constituirla, en función de la forma jurídica que se haya adoptado.
Autónomo
Únicamente es neceasrio realizar los trámites para dar de alta a la persona que vaya a ser autónomo.
Sociedad Anónima y Sociedad Limitada
Para la constitución de este tipo de sociedades, en primer lugar se debe obtener la certificación negativa del nombre elegido en el Registro Mercantil Central, con elección de hasta tres nombres y presentarlo ante notario. Desde la solicitud, hay un plazo de dos meses y, si fuera necesario, se renueva.
El siguiente paso es la escritura de Constitución y de Estatutos. Todos los socios deben firmarla ante notario, y presentar el certificado de haber abonado el capital exigido.
Lo siguiente es liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Por último, se inscribe en el Registro Mercantil presentando la certificación negativa, el justificante del pago del ITP y AJD y la primera copia de la escritura. Para ello, hay un plazo de dos meses desde la escritura.
Sociedad Laboral
En este caso, también se debe obtener la certificación negativa y realizar la escritura de Constitución y de Estatutos presentada en el Registro Central, Provincial o Local, según el ámbito de la actividad, de Cooperativas y S.A.L.
Lo siguiente es la liquidación del ITP y AJD y la inscripción en el Registro Mercantil. Por último, se ha de inscribir en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales.
Comunidad de Bienes y Sociedad Civil
Se debe obtener el NIF, presentando el DNI en la Agencia Tributaria. Además, se ha de liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. A continuación, se abona el 1% del capital aportado en los 30 primeros días hábiles desde el contrato de constitución privado, en documento 600.
Sociedad Cooperativa
En primer lugar, obtener la certificación negativa del nombre solicitado en el Registro Central de Cooperativas y solicitar la calificación de la Cooperativa en el Registro de Cooperativas.
A continuación, se realiza la escritura de constitución y estatutos, que debe firmarse por todos los socios y ante notario. Se lleva a cabo la liquidación del ITP y AJD, y se inscribe en el Registro de Cooperativas.
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