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Deducción por la compra de empresas en el extranjero

Bruselas ordena a España recuperar las ayudas fiscales

El vicepresidente de la CE Joaquín Almunia.
El vicepresidente de la CE Joaquín Almunia.RAQUEL CASTÁN (EFE)

La Comisión Europea (CE) ha ordenado hoy a España recuperar las deducciones fiscales otorgadas a algunas grandes empresas españolas para facilitar las adquisiciones de participaciones en sociedades extranjeras, al considerar estos beneficios “incompatibles” con la normativa comunitaria.

 “Después de una investigación en profundidad, la CE ha determinado que una nueva interpretación de un régimen fiscal que beneficia a las empresas que adquirían participaciones en compañías extranjeras es incompatible con las normas comunitarias sobre ayudas de Estado”, señala el Ejecutivo comunitario, que no menciona las multinacionales afectadas por la decisión.

Tampoco hace referencia al monto que el Estado español debe recuperar, algo que deberá determinar ahora el Gobierno del país.

En un documento de 2011 la CE menciona a las empresas Iberdrola, Telefónica y Santander, entre otras compañías que podrían haberse beneficiado de esas ayudas.

En 2007, la CE señaló también que había recibido varias preguntas de varios eurodiputados sobre ese régimen y que se referían a adquisiciones realizadas por varias empresas españolas como Telefónica, Iberdrola, Sacyr, Abertis y Cintra.

Los servicios dirigidos por el vicepresidente de la CE y comisario de Competencia, Joaquín Almunia, ya habían constatado con anterioridad que la versión original del régimen era incompatible con las normas sobre ayudas estatales, ya que concedía a los beneficiarios una ventaja económica selectiva sobre sus competidores que realizan adquisiciones nacionales.

El régimen inicial solo se aplicaba a las adquisiciones directas, mientras que la nueva interpretación española también permitía, con carácter retroactivo, deducciones fiscales para las operaciones indirectas.

En octubre de 2009 y enero de 2011 la CE ordenó a España suprimir la disposición del impuesto de sociedades que permitía a las empresas amortizar a lo largo de 20 años el fondo de comercio financiero por la adquisición de participaciones en países extranjeros.

La CE también limitó la recuperación de la ayuda ilegal, debido a la existencia de confianza legítima entre algunos beneficiarios.

España se comprometió a no conceder la exención a los nuevos beneficiarios, pero no derogó la disposición, ya que la amortización seguía siendo posible en casos determinados en los que la CE reconoció la confianza legítima o autorizó un periodo transitorio.

No obstante, las autoridades españolas adoptaron en marzo de 2012 una nueva interpretación administrativa vinculante, por la que se ampliaba el ámbito de aplicación de la medida, que se aplicaría asimismo en lo sucesivo al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas.

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