Código para invertir sin equívocos con el semáforo de la CNMV
La historia reciente de la venta de productos financieros en España está plagada de episodios en los que se vio que la banca no informó de manera adecuada, ni transparente, a sus clientes sobre los riesgos que asumían. El ejemplo más evidente y polémico fue la venta de participaciones preferentes, común a todo el sector, pero que dejó numerosas pérdidas en los clientes de entidades nacionalizadas en el momento en que se reveló la verdadera naturaleza del producto, que no resultó tener la solidez de un depósito –como se explicó en muchas ocasiones– sino los riesgos propios de una acción. La comercialización de hipotecas con cláusulas suelo abusivas o la venta de bonos convertibles en acciones –como los valores Santander– han sido otros productos que han generado polémica y perjuicio a sus titulares. Ahorradores e inversores han pasado por tanto por numerosos sobresaltos y las entidades han tenido que reconstruir la relación con su clientela, en algunos casos muy deteriorada.
El adecuado asesoramiento de acuerdo con su perfil de riesgo ya quedó articulado a través de la normativa europea Mifid de protección al inversor, aunque la realidad demostrara que se abrían importantes lagunas en su aplicación práctica. En este contexto, y mientras llega una nueva versión más sólida de esa normativa, la CNMV ha tomado iniciativas a nivel doméstico como la obligación de que el pequeño inversor firme de su puño y letra que asume el riesgo de un producto complejo incluso cuando se le ha advertido en el banco fehacientemente de ello. De modo más reciente, ha creado un código de colores con el que clasificar los productos financieros por su riesgo, además de por su grado de complejidad y de liquidez. En definitiva, una especie de termómetro del riesgo con el que de un vistazo y de forma sencilla, el inversor pueda tener una idea directa del producto en el que va a poner su dinero.
Por el momento, se trata de un proyecto que acaba de ser sometido a consulta con las entidades financieras y asociaciones de consumidores. No es aún una circular de obligado cumplimiento, si bien el propósito de la CNMV es que el texto definitivo esté listo en los próximos meses.
El proyecto actual podría someterse a modificaciones, una vez que la CNMV comience a estudiar las propuestas de cambio del texto que le han remitido durante el periodo de consultas. Pero la idea básica es que en las oficinas bancarias luzcan en breve distintivos de color que alerten de los niveles de riesgo. Deberán aparecer en la información del precontrato, antes de la firma del cliente, y en la publicidad del producto.
La clasificación se inspira en los códigos que se usan en los electrodomésticos para señalar la eficiencia energética. Los criterios de clasificación se basan en el riesgo de no recuperar el capital a vencimiento –para lo que se analizará si existe un compromiso de garantía del 100% o no–; en el grado de solvencia del emisor –donde se tendrá en cuenta el rating del Reino de España y si es inferior o no a investment grade–; en el plazo de la inversión –donde se establecen tres categorías, hasta 3 años, entre 3 y 10 años y mayor de 10 años–; en las características del instrumento financiero –donde se especifica si es convertible en acciones o híbrido, como las preferentes–, y sobre la divisa del producto –con distinción entre si está denominado en euros o no–.
Toda esta información se estructura en una escala piramidal por colores, donde el menor riesgo es el verde oscuro y la letra A –para productos financieros en euros, con garantía por el 100% del capital a tres años y rating como mínimo equivalente al del Reino de España–. El riesgo máximo es el color rojo y la letra E, reservada para productos que incluyen el uso de derivados, como los warrants y los CDS. Además, esa escala se complementa con otros dos tipos de iconos. Una exclamación en la que se advierte que el producto es complejo y puede ser difícil de comprender y una exclamación doble con la que, además de la complejidad, la CNMV muestra su advertencia de que el producto no es adecuado para inversores no profesionales.
El otro icono es un candado con el que aludir al grado de liquidez y disponibilidad de la inversión antes del vencimiento y si, en caso de venta anticipada, es posible registrar pérdidas. Estos candados habrían sido especialmente útiles por ejemplo en la venta de preferentes, para advertir de las dificultades de hacer líquida la inversión antes de que quedara bloqueado el producto. De hecho, las entidades deben ir actualizando de forma periódica la clasificación, según advierte la CNMV, que insiste en que si las características han variado “de forma significativa antes de la revisión periódica, la modificación deberá ser realizada a la mayor brevedad posible”, lo que da cierta garantía de que el código puede recoger el deterioro de una inversión.
Desde la banca afirman que el sector ya viene trabajando para desarrollar sus propios códigos de riesgo, aunque el proyecto de la CNMV supone hacer una clasificación homogénea para cada producto, al margen de quién sea su vendedor. Y no ocultan su inquietud ante el carácter persuasivo que puede tener color naranja en un depósito estructurado o un bono convertible a la hora de su venta. Ahora se inicia el periodo para el diseño de un código definitivo, aunque la búsqueda de mayor transparencia en la venta ya no tendrá marcha atrás.