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El pago no será automático

Hacienda abonará las deudas de las comunidades y municipios morosos

El cálculo del periodo medio de pago ofrece 30 días de gracia a la Administración Solo se retendrán fondos si una región paga de media a más de 90 días durante varios meses

La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.
La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro.EFE

La Administración Pública ha sido la gran morosa durante la crisis económica. Los retrasos en el pago de las facturas –que la ley vigente fija que deben abonarse en 30 días– han sido durante años una constante, especialmente en las comunidades autónomas y los ayuntamientos. Esta situación se empezó a mitigar a partir de 2012 con los sucesivos planes de pago a proveedores y el fondo de liquidez autonómica, que dotaron de más recursos a los entes territoriales.

“Erradicar la morosidad es un gran objetivo del Gobierno y del país porque es clave para superar la crisis”, señaló el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, tras el Consejo de Ministros que aprobó el método de cálculo del periodo medio de pago (PMP) que deberán publicar todas las Administraciones. Este es el indicador que sirve de referencia para fijar medidas correctoras y coercitivas. “Los días pendientes de pago empezarán a contar desde los treinta días posteriores a la fecha de entrada de la factura en el registro”, señaló Hacienda. Es decir, si una comunidad abona sus facturas 35 días después de su entrada en el registro, el periodo medio de pago será de cinco días. Incluso, puede llegar a ser negativo si la Administración paga por debajo de esos 30 días.

Ello ofrece un cierto margen a las comunidades, que son las que abonan con mayor retraso su deuda comercial. Por otra parte, la legislación establece que las medidas automáticas de prevención entrarán en juego cuando “el período medio de pago a los proveedores supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de morosidad”. Con la fórmula de cálculo del índice PMP, ello sucederá cuando una comunidad pague de media a 90 días tras la entrada de las facturas en el registro. Las medidas de prevención suponen que el Ministerio de Hacienda instará a la comunidad autónoma a actualizar su plan de tesorería con medidas que permitan cumplir los plazos. Además, todas las modificaciones presupuestarias que conlleven un aumento del gasto requerirán la adopción de un acuerdo de no disponibilidad, del que se informará a las comunidades autónomas.

Si tras todas estas medidas, el periodo medio de pago supera en 30 días el límite máximo de pago durante otros dos meses, Hacienda iniciará la retención de la deuda comercial pendiente de pago y, con ese dinero, abonará las facturas pendientes. Así, una comunidad debe pagar de media por encima de 90 días desde la entrada de las facturas en el registro y durante cuatro meses consecutivos para que Hacienda le retenga fondos. Estas restricciones no se eliminarán hasta que las comunidades afectadas cumplan el plazo máximo de pago previsto en la normativa durante seis meses consecutivos. Si tras todas estas acciones correctivas, la comunidad sigue incumpliendo, Hacienda activará las medidas coercitivas que contemplan sanciones y el envío de representantes del Ministerio de Hacienda para intervenir a la comunidad autónoma y fijar medidas de “obligado cumplimiento”.

En el caso de que sea un ayuntamiento el que sobrepase los plazos medios de pago, las medidas a adoptar son prácticamente idénticas. Fuentes de Hacienda señalan que confían en que en ningún caso se llegue a los extremos de intervenir a otra administración y señalan que la mejora de la economía también saneará las finanzas públicas.

El Gobierno ya trabaja con la idea de reestructurar la deuda derivada del fondo de liquidez autonómica con el objetivo de rebajar los intereses e, incluso, postergar el pago del principal. También se plantea alargar el plazo de devolución de las liquidaciones negativas de años anteriores que comunidades y ayuntamientos deben devolver a la Administración central.

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