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Comisión desahuciada

La Comisión Europea a veces se despista. Durante 20 años (1993-2012), Bruselas no se percató de que la ejecución hipotecaria en España incumplía las directivas europeas. El Tribunal europeo intervino finalmente en 2013 para atajar lo que consideraba un atropello a los derechos del consumidor. Pero la felicidad dura poco en casa del desahuciado y el lapsus de la Comisión se ha repetido.

Los hombres de negro no quitan ojo a la economía española desde hace dos años. Aun así, les pasó desapercibido que la reforma de la ejecución hipotecaria aprobada por el Gobierno español para acatar la sentencia del Tribunal de la UE en 2013 seguía violando flagrantemente los principios básicos del derecho de defensa de los consumidores, según dictaminaron los jueces europeos la semana pasada.

Alguien podría sospechar que la Comisión mira hacia otro lado deliberadamente. Pero los datos parecen desmentir esa acusación: solo en este mes de julio, la Comisión ha aprobado más de 400 dictámenes contra los países de la UE que, a su juicio, han violado las directivas europeas. Y no hay pieza que se resista al olfato de los sabuesos de José Manuel Barroso, presidente de la Comisión.

Hace unos días, Bruselas ha denunciado a la República checa ante el Tribunal de la UE por exigir que algunos productos de joyería procedentes de otros países de la UE lleven una marca especial. El celo de la Comisión apunta también hacia el Tirol austriaco, donde una norma impide que los instructores de esquí de otro país enseñen a esquiar a los austriacos, y les obliga a dar clase solo al resto de europeos. Y la Comisión se ha mostrado "preocupada" porque Bulgaria, que con su visto bueno se incorporó a la UE en 2007 sin apenas cumplir los criterios de adhesión, todavía no aplica totalmente la directiva europea sobre derechos del consumidor.

Con ese volumen de trabajo, a nadie le puede extrañar que la Comisión no se percatara durante 20 años de que la legislación española "no prevé, en el marco de la ejecución hipotecaria, la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula" del contrato. El entrecomillado corresponde al Tribunal de la UE que, a instancias del Juzgado de lo Mercantil número tres de Barcelona, no de la Comisión, se cargó la citada legislación en marzo de 2013.

España se apresuró a acatar la sentencia con la ley 1/2013, que facultó a los jueces para examinar el posible carácter abusivo de las cláusulas de un contrato hipotecario antes de proceder al desahucio.

La troika, Comisión incluida, vigilaba a España en esos momentos, para verificar que cumplía el Memorándum de condiciones asociado a un rescate bancario de hasta 100.000 millones de euros. Los anónimos auditores aseguran que revisaron todo de arriba abajo. Y no tan a la ligera como en Portugal, donde el Banco Espirito Santo se les ha tambaleado nada más regresar a Bruselas. En España estaban mucho más atentos. En un informe, incluso advirtieron sobre el riesgo sistémico que podía suponer la ley anti-desahucios de la Comunidad Andaluza.

Se les pasó por alto, en cambio, que la reforma del procedimiento de ejecución hipotecaria "coloca al consumidor, en su condición de deudor ejecutado, en una situación de inferioridad" en relación con la entidad bancaria. El entrecomillado corresponde de nuevo a una sentencia del Tribunal de la UE, que alarmado por la irreversibilidad de los desahucios, ha resuelto en solo tres meses otra consulta de un magistrado español (de la Audiencia Provincial de Castellón).

El veredicto, leído en Luxemburgo el pasado jueves, va aún más lejos que la sentencia de 2013 y supone una enmienda a la totalidad al sistema procesal español en relación con los procedimientos de oposición de una ejecución hipotecaria. Algunos despachos de abogados ya reclaman la suspensión cautelar de todos los desahucios hasta que se legislación se ajuste a lo previsto en la normativa europea.

Los jueces consideran inadmisible que el desahuciado pierda sus posibilidades de recurso en primera instancia, mientras que los bancos la mantienen.

"El sistema procesal español", señala la sentencia, "expone al consumidor, o incluso a su familia, al riesgo de perder su vivienda como consecuencia de la venta forzosa de ésta, siendo así que el juez que tramita la ejecución habría llevado a lo sumo un examen somero de la validez de las cláusulas contractuales".

Los jueces, a petición de la Audiencia de Castellón, han resuelto el caso por la vía acelerada no solo por "el número de afectados que menciona el órgano jurisdiccional remitente", sino también porque "el riesgo que corre el propietario de perder su vivienda habitual le sitúa, junto con su familia, en una situación particularmente delicada". Sobre todo porque, según la legislación española aprobada en tiempos de la Troika, aunque el consumidor gane finalmente el juicio, la ley no obliga al banco a restituirle la propiedad de la vivienda, sino que le basta con darle una compensación económica.

Todo ello pasó desapercibido para una Comisión Europea que, en teoría, tiene la obligación legal de velar por el cumplimiento de los Tratados de la UE.

Foto: The Parade (1983), óleo de Yannis Gaitis (Atenas, 1923-1984), expuesto en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas (B. dM., 17-6-14).

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