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Socialización de la inversión

Desmontando mitos sobre las Sicav

Las Sicavs, esos vehículos de inversión colectiva para grandes patrimonios, están de moda por dos motivos. El primero viene desde hace ya bastantes meses y tiene que ver con el elevado ritmo de creación de nuevas Sicavs e incremento patrimonial asociado. El segundo es más reciente y se ha despertado al calor de la renovada polémica por su supuesta privilegiada tributación y su tenencia (consciente o no) por parte de una serie de políticos nacionales. Resulta sorprendente este ataque cíclico a este tipo de fondos porque muestra una falta de conocimiento absoluto sobre lo que son y cuál es su tratamiento fiscal, que ya les adelanto no es privilegiado.

En primer lugar, ¿qué es una Sicav? Pues, definido de una manera sencilla, un vehículo de inversión colectiva que tiene la particularidad de que funciona como una sociedad y que por tanto se encuentra controlada por sus principales accionistas. Estos accionistas pueden definir cosas como su política de inversión o nombrar o revocar al equipo gestor de la misma. Es decir, se constituye como un vehículo de inversión colectiva privado. Dado que su patrimonio mínimo legal son 2,4 millones de euros y muchas de ellas superan ampliamente este patrimonio es lo que lo hace un vehículo para ricos.

En segundo lugar no se trata en absoluto de un producto exclusivo de la legislación financiera española sino que está extendido por toda Europa. Son lo que se denomina fondos privados y que pueden tener pequeñas diferencias entre países en cuanto a patrimonio mínimo, costes, tributación, etc. pero donde los conceptos generales son los mismos. En los dos principales centros paneuropeos de inversión colectiva, Luxemburgo e Irlanda, existen y de hecho su tributación es incluso inferior a la española.

Finalmente, llegamos al tema clave de la tributación. Su supuesto privilegio se basa en que estas sociedades de inversión tienen un impuesto (de sociedades) del 1%. Ello parecería una gran discriminación con respecto a otros tipo de sociedades y con respecto a lo que los simples mortales (aquellos que no tienen 2,4 millones de euros para invertir) tienen que tributar. Primeramente, hay que tener en cuenta que las Sicavs son un vehículo de inversión y que invierten en valores como acciones de empresas. Estas empresas ya están pagando unos impuestos que pueden superar el 20% efectivamente luego la Sicav ya está pagando (indirectamente) este impuesto. Por ello, se justifica su tipo al 1% que perfectamente podría ser el 0,05% como es el caso de las Sicavs o fondos privados luxemburgueses (0,05%). Además, los accionistas de las Sicavs tienen que pagar los impuestos establecidos normales como cualquier otro contribuyente cuando retiran el dinero en forma de dividendos o venta de participaciones y que actualmente se sitúa en el 21%, 23% o 27%.

Por tanto, el tipo efectivo sobre este ahorro es de más del 40% lo que no supone ningún privilegio. En el supuesto de que subiéramos el impuesto de la Sicav al tipo de sociedades normal sus accionistas estarían pagando doblemente y el tipo efectivo sobre su ahorro estaría superando fácilmente el 50%, un nivel de impuestos inusitado y desincentivador del ahorro.

Adicionalmente, no supone ningún privilegio ya que otros instrumentos de inversión colectiva como los populares fondos de inversión también tienen una tributación del 1%. Por tanto, cualquier pequeño inversor mediante la compra de uno o varios fondos de inversión puede “disfrutar” de la misma tributación que los propietarios de una Sicav. La única diferencia apreciable es que mientras los propietarios de una Sicav pueden definir la política de inversión o los gestores de la misma, en el fondo de inversión estos vienen dados. Esta supuesta ventaja en realidad no lo es, ya que en primer lugar existen miles de fondos entre los que seleccionar con lo que es posible elegir aquellos que se adapten a nuestro perfil y objetivos de inversión.

Además es posible crear una cartera de fondos amplia y se puede ir traspasando dinero de unos a otros en función de las circunstancias sin tributar por ello gracias a la exención por traspaso entre fondos. Por último, es posible conseguir un asesoramiento profesionalizado de una cartera de fondos a un coste relativo al patrimonio gestionado inferior al de una Sicav que puede llegar a tener unos gastos anuales muy elevados.

Por supuesto, existe la posibilidad de que se abriera el vehículo Sicav a patrimonios de todo tamaño y que no hubiera un mínimo de 2,4 millones de euros. Ello supondría la socialización completa de las Sicavs y puede sonar muy bonito. Sin embargo, dadas las alternativas existentes con las carteras de fondos de inversión y los altos costes de constitución y gestión de las Sicavs pienso que no sería una alternativa que mejoraría la situación actual.

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