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Se elimina el horizonte temporal de un año

Fin al castigo tributario a las plusvalías a corto plazo

Vista del panel de la Bolsa de Madrid. EFE/Archivo
Vista del panel de la Bolsa de Madrid. EFE/ArchivoEFE
Nuria Salobral

Tabla rasa para la tributación de las plusvalías en lo que a antigüedad se refiere. El borrador de anteproyecto de ley de reforma fiscal publicado hoy elimina la distinción por la que las plusvalías cosechadas a menos de un año tributaban al tipo general del contribuyente, que podía llegar al 52%.

A partir de 2015, todas las plusvalías, con independencia del plazo en el que se hayan generado, lo harán al 20% si la cuantía es de hasta 6.000 euros, con el objetivo de que el tipo definitivo sea el 19% en 2016. Además, desaparecen los coeficientes de abatimiento, que beneficiaban a la tributación de los activos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 y que permitía rebajar la parte que debía tributar para la ganancia acumulada hasta el 20 de enero de 2006. En definitiva, se eliminan los matices que existen ahora en función del tiempo en que se haya generado una ganancia, ya sea por su brevedad o por su longevidad.

Otra de las grandes novedades en la tributación del ahorro es que se permitirá compensar rendimientos del capital con ganancias y pérdidas patrimoniales, es decir, las pérdidas en Bolsa podrán compensarse con las ganancias en renta fija para así rebajar la factura de lo ganado por el contribuyente en sus inversiones. La reforma se hace eco así de una propuesta que ya había realizado la comisión Lagares, aunque el cambio se hará “de forma progresiva y con determinadas limitaciones”, según recoge el texto.

La reforma acaba también con una de las ventajas que disfrutaba el pequeño inversor en Bolsa, la exención por los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos. E introduce novedades en la fiscalidad de los planes de pensiones, para los que se rebaja el límite de las aportaciones, y en las fórmulas de ahorro a medio plazo, con un nuevo producto dirigido al ahorro conservador –Ahorro 5–, con las ganancias exentas para inversiones a partir de cinco años.

Tarifas más bajas

Los contribuyentes pagarán menos impuestos por las ganancias de sus ahorros, en especial quienes inviertan a más corto plazo y tengan rentas más altas. El Gobierno introdujo para 2013 la diferenciación a efectos fiscales para plusvalías cosechadas en menos de un año –que debían tributar al marginal del contribuyente, como los rendimientos del trabajo– y a más de un año, que lo hacían al tipo del ahorro: al 21% hasta 6.000 euros; al 25% hasta los 24.000 euros siguientes y al 27% en la ganancia que excediera a esa cuantía. Era un tiempo en que la presión de los inversores sobre la Bolsa y la deuda española era extrema, de modo que se penalizaba al menos fiscalmente la inversión más especulativa. Pero la situación se ha revertido ahora. 

A partir de 2015, no habrá distinción por antigüedad y los tipos de gravamen serán inferiores: del 20% para los primeros 6.000 euros, que quedará en el 19% en 2016; del 22% para la ganancia adicional hasta los 50.000 euros, que caerá al 21% en 2016; y del 24% para lo que supere esos 50.000 euros, un tipo que quedará en el 23% en 2016. No se volverá, en cualquier caso, a la banda de entre el 19% y el 21% previa a la subida de impuestos que entró en vigor en 2012 y según apuntan fuentes financieras, se tiende a aproximar el conjunto del ahoro a un gravamen único del 21%, el que regirá para una gran mayoría de plusvalías, las que superen los 6.000 euros hasta los 50.000.

Compensación de minusvalías

La reforma se hace eco de una de las propuestas de la comisión Lagares, al permitir la compensación de rendimientos del capital con ganancias y pérdidas patrimoniales. La tributación del ahorro había quedado segmentada en 2007 en departamentos estancos, por los que lo ganado en depósitos, renta fija o deuda pública –rendimientos del capital– no podían compensarse con las pérdidas en Bolsa o en la venta de un inmueble –pérdidas patrimoniales–. El cambio se haría de forma gradual y con limitaciones, eso sí, para evitar una avalancha de compensación de pérdidas con ganancias de distinta naturaleza que impactara en la recaudación.

Fin de los coeficientes de abatimiento

Montoro prevé acabar con los coeficientes de abatimiento, una figura que ha sobrevivido como régimen transitorio desde el año 1996. Estos coeficientes permiten reducir la ganancia que tributa para activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 y se aplica para la ganancia generada desde el momento de la compra hasta el 20 de enero de 2006, de acuerdo con la ley de IRPF que entró en vigor en 2007. Tales coeficientes permiten por ejemplo que acciones o inmuebles adquiridos con anterioridad a 1986 lleguen a quedar exentos por la ganancia acumulada hasta enero de 2006, o que acciones que se adquirieron en 1992 tributen por el 25% de la ganancia hasta esa fecha. Se elimina por tanto un régimen transitorio que ha sobrevivido dos décadas y que beneficiaba a las plusvalías más antiguas, en especial a las carteras de acciones heredadas o incluso a algunos planes de pensiones. desde Hacienda sostienen que es una forma de avanzar “no solo en términos de neutralidad sino también de equidad”. 

Fin a la exención por dividendos

La reforma suprime también la exención por los primeros 1.500 euros cobrados en dividendos, un beneficio fiscal que hasta ahora beneficiaba en mayor medida a los pequeños inversores en Bolsa y que resultaba un incentivo a la hora de tomar una decisión en el scrip dividend. Tal exención evitaba una suerte de doble imposición, la del impuesto de sociedades por el beneficio obtenido por la empresa junto a la de la tributación del dividendo, que ahora se gravará al 19% para esos primeros 1.500 euros.

Rebaja en las aportaciones a planes de pensiones

La necesidad de incentivar el ahorro de cara a la jubilación es un mensaje largamente repetido desde el Gobierno y el sector financiero, si bien la reforma no incluye por ahora cambios revolucionarios en este terreno. El principal es que se limita la aportación anual máxima de los planes de pensiones, que reduce directamente la base imponible de la declaración de la renta, a 8.000 euros. Este nuevo tope desciende respecto al límite anterior de 10.000 euros y de 12.500 euros para mayores de 50 años. Cristóbal Montoro ya argumentó el viernes que “no es razonable mantener los actuales niveles de desgravación en 10.000 euros cuando se ha visto que los partícipes no llegan a aportar 4.000 euros”. Así, la aportación anual media es de 1.375 euros y el 76% de los partícipes contribuye cada año con menos de 300 euros, según datos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

Ahorro 5

Es la gran novedad en cuanto a productos de la reforma presentada por Montoro. Se trata de un nuevo vehículo de inversión -Plan de Ahorro a Largo Plazo– que surge como alternativa, o complemento, a los planes de pensiones y que libera del pago de impuestos si la inversión se mantiene un mínimo de 5 años. El producto se podrá constituir en forma de cuenta bancaria o seguro, con la condición de que la entidad garantice al menos un capital equivalente al 85% de la suma de las cantidades depositadas. Es decir, se dirige especialmente al ahorro más conservador y servirá como claro incentivo comercial a la banca para un prolongado horizonte de bajos tipos de interés, que no va a dejar margen para ofrecer rendimientos muy superiores al 1% anual. Las aportaciones no podrán ser superiores a los 5.000 euros al año.

El nuevo producto abre el abanico de la oferta bancaria, aunque su beneficio fiscal esté condicionado a una inversión conservadora. El bautizado por Hacienda como Ahorro 5 competirá además con los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS), exentos para los rendimientos a partir de diez años que se rescaten como capital, con un límite de aportación anual de 8.000 euros.

Alivio fiscal a los preferentistas

La novedad por la que los rendimientos de capital se podrán compensar con ganancias y pérdidas patrimoniales, y viceversa, beneficiará a las participaciones preferentes. La inversión en este producto resultó ruinosa para los clientes que adquirieron las emisiones que lanzaron entidades luego nacionalizadas como Bankia, Novagalicia o Catalunya Bank. Esa pérdida tiene el tratamiento fiscal de un rendimiento negativo de capital mobiliario, propia de los títulos de renta fija y pese a que las preferentes, como se reveló después, tienen el riesgo propio de una acción al ser parte del capital. El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, anunció ayer que esos rendimientos de capital negativos se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto del canje, una novedad que beneficiará a los antiguos inversores de preferentes de Bankia, ya que ni las acciones de Novagalicia ni las de Catalunya Bank cotizan en Bolsa. Así, quienes acudieran al canje y luego, con posterioridad, vendan en el mercado las acciones recibidas a cambio de sus preferentes –a las que se había aplicado previamente una quita– y obtengan con ello plusvalías podrán compensar con ellas el rendimiento de capital negativo. En la declaración de la renta de 2013 no han podido hacerlo y ese rendimiento negativo solo se compensa con ganancias derivadas de otros títulos de deuda.

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Sobre la firma

Nuria Salobral
Es jefa de la sección de Inversión en el fin de semana y redactora especializada en temas financieros y política monetaria. Trabaja en Cinco Días desde 2006, donde ha cubierto la quiebra de Lehman Brothers, el rescate a la banca española o las decisiones del BCE. Nacida en Madrid, es licenciada en Periodismo por la Universidad Complutense.

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