_
_
_
_
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Oxígeno fiscal a las empresas en concurso

La posibilidad de que Hacienda condone deudas tributarias a las empresas en dificultades no constituye una novedad, sino que forma parte de las herramientas de rescate que contempla la actual legislación concursal española. En el marco de esa normativa, la Agencia Tributaria se ha adherido desde 2006 a 116 convenios de acreedores de empresas en concurso que incluían condonaciones de deuda. Como consecuencia de esos acuerdos, ha aceptado quitas por importe de casi 74 millones de euros en los últimos ocho años. Si el cálculo se realiza desde 2012, la deuda tributaria perdonada asciende a unos 32 millones de euros.

Hasta el año 2003, la legislación tributaria proscribía esta posibilidad, pero ese mismo año se modificó la normativa para permitir a Hacienda perdonar pagos a aquellas empresas en situación de concurso. Pese a ello, no es habitual que la Agencia Tributaria se decante por hacer uso de esa prerrogativa, que reserva normalmente solo para aquellos casos en que conoce de primera mano la realidad de la compañía y las posibilidades de viabilidad del negocio. Existe otra vía –además de la adhesión a los convenios de acreedores– por la que Hacienda asume quitas de compañías en dificultades, esto es, cuando la mayoría de los acreedores se suman al acuerdo. Otro de los cabos que la Administración Tributaria ofrece a los contribuyentes, no solo a las empresas, es el aplazamiento de deuda tributaria para facilitar la liquidez, cuya concesión es automática hasta los 18.000 euros y se estudia de forma individual a partir de ese umbral.

La razón por la que la Agencia Tributaria hace uso de esta batería de opciones no constituye ningún secreto. La Administración, como cualquier otro acreedor, está interesada en asegurar la viabilidad de su deudor y en evitar que este entre en un proceso de liquidación y pérdidas. Pese a ello, los expertos aseguran que la mayoría de las empresas, en especial las pequeñas compañías, desconocen que la legislación concursal contempla esta opción y, por tanto, no suelen explorarla. Un problema de información que no es exclusivo del ámbito concursal o tributario, sino que atañe a muchos de los beneficios y prerrogativas que contemplan las diferentes regulaciones.

Desde las empresas se reclama una mayor colaboración por parte de la Agencia Tributaria para impedir la desaparición de compañías en crisis. Algunas de las medidas más recientes adoptadas en ese sentido, como la eliminación de carga fiscal a las reestructuraciones y condonaciones de deuda empresarial, constituyen aciertos del legislador y ejercicios de pragmatismo económico especialmente importantes en épocas de crisis. No solo las sociedades, sino también los autónomos y las familias, tienen acceso a estos beneficios, que deben administrarse siempre con rigor y bajo criterios de equidad fiscal, eficiencia y viabilidad económica.

Archivado En

_
_