_
_
_
_
Se ha adherido a 116 convenios que incluían condonaciones de deuda

Hacienda perdona 74 millones a empresas en concurso desde 2006

La Administración sólo puede perdonar deudas en el marco de un proceso concursal

El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.EFE

La aceptación de quitas por parte de la Administración Pública no es habitual, pero sí que se produce en el marco de los procesos concursales. Según datos de Hacienda, ha perdonado deudas fiscales por un importe de 73,8 millones desde 2006. Hacienda se ha adherido a 116 convenios, es decir, pactos entre la empresa y los acreedores que pueden incluir quitas. Desde 2012, Hacienda ha autorizado la adhesión a 31 convenios y aceptado quitas por un valor de 32,1 millones.

En principio, la Ley General Tributaria señala que el crédito fiscal es “indisponible”, aunque en 2003 se modificó la legislación y se estableció que “la Hacienda Pública podrá suscribir [...] acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal”. Así, la condonación de deuda solo es posible en el marco de un concurso de acreedores. Fuentes jurídicas indican que no es frecuente que la Agencia Tributaria acepte quitas y prefiere los aplazamientos. Las condonaciones se conceden cuando Hacienda conoce de primera mano la situación de la empresa.

Fuentes de la Administración indican que el Estado es el primer interesado en asegurar la viabilidad de las empresas y argumenta que la adhesión a convenios con quitas y moras en el pago de la deuda lo demuestra. Por otra parte, la Agencia Tributaria también asume quitas cuando, sin acogerse a un convenio, la mayoría de acreedores acepta el acuerdo. Sin embargo, no existen datos sobre el importe de las quitas asumidas por la Agencia Tributaria a través de este mecanismo.

Sin embargo, es habitual escuchar que la Administración Pública no puede aceptar condonaciones, una circunstancia que fuentes de la Administración achacan a que las empresas, especialmente las pymes, no están bien asesoradas y desconocen las posibilidades que ofrece la normativa.

En cualquier caso, los sectores empresariales reclaman una mayor colaboración de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Incluso el FMI va en la misma línea: “El Gobierno debería participar también permitiendo que las deudas tributarias y ante la Seguridad Social sean reestructuradas a niveles sostenibles si otros acreedores hacen lo mismo, sin dañar el cumplimiento de las obligaciones fiscales”, señala el organismo internacional en una nota previa al informe de julio.

La Agencia Tributaria alega que, además de aceptar quitas, Hacienda utiliza los aplazamientos de deuda para facilitar liquidez empresarial y evitar precisamente la entrada en concursos. Entre enero y abril, Hacienda mantenía 5.595 millones de deuda aplazada. La legislación establece que las peticiones para demorar el pago de importes inferiores a 18.000 euros se conceden automáticamente. A partir de ese nivel, Hacienda estudia la petición y puede conceder o denegar el aplazamiento, que conlleva intereses de demora. De los 5.595 millones de deuda aplazada, 1.798 millones corresponden a familias y autónomos y 2.483 millones a pymes.

Otras medidas para facilitar liquidez

El Ministerio de Hacienda argumenta que, además de quitas y aplazamientos, se han fijado cambios legislativos para evitar que las reestructuraciones empresariales y condonaciones de deuda sufrieran peajes fiscales. El pasado octubre, en la Ley de Fiscalidad Medioambiental, se introdujeron beneficios fiscales para las quitas que, en términos contables representan un ingreso y como tal deberían tributar en el impuesto sobre sociedades. Se acordó que el ingreso derivado de una quita se pudiera compensar con bases imponibles negativas sin ningún tipo de limitación. En el caso de empresas con beneficios, se estableció que el ingreso que supone la quita no tributará en sede del deudo en el momento del acuerdo.

En la misma línea, se fijaron beneficios fiscales para que las capitalizaciones de deuda no generasen un ingreso fiscal para el deudo ni un gasto fiscal para el acreedor. Se persigue así la neutralidad para evitar que este tipo de operaciones no llegaran a realizarse por el coste tributario que conllevaban hasta la fecha. Por otro lado, también se aprobaron exenciones en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los casos de refinanciación de deudas y acuerdos extrajudiciales de pagos. Quitas, cambios en el sistema de amortización o de divisas estaban sujetas impuestos. En cualquier caso, también se han adoptado medidas en sentido contrario y que han perjudicado la liquidez empresarial. Así, la Agencia Tributaria vetó a partir de este año con carácter general las solicitudes de aplazamiento de las retenciones que abonan las empresas a cargo del trabajador. Ello supuso un cambio del criterio seguido desde 2009.

Archivado En

_
_