_
_
_
_
El nuevo texto sustituye al Código de Comercio de 1885

El Código Mercantil permite al Gobierno oponerse a fusiones transfronterizas

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, a su llegada a la rueda de prensa del Consejo de Ministros.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, a su llegada a la rueda de prensa del Consejo de Ministros. Paco Campos (Efe)

Las Cortes españolas aprobaron en 1885 un nuevo Código de Comercio porque el anterior, de 1829, no contemplaba nuevas realidades de finales del siglo XIX, como la actividad bursátil y financiera. Ahora, el Gobierno español perfila la modificación de aquel Código de Comercio que evidentemente no recoge realidades del siglo XXI como operaciones en internet, la existencia de tarjetas de crédito y nuevas y complejas actividades financieras y empresariales.

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el de Economía, Luis de Guindos, aprobó el viernes el Anteproyecto de ley del Código Mercantil, en el que lleva trabajando una comisión de expertos desde el año 2006. El nuevo texto, informó el Ministerio de Justicia, se considera “esencial para hacer efectiva la unidad de mercado en el ámbito jurídico-privado mediante la legislación mercantil que la Constitución atribuye al Estado”.

El nuevo Código se divide en siete libros organizados en títulos y capítulos de manera que cada título “tiene una numeración independiente, lo que permite, esa es la gran ventaja de ese sistema, añadir o modificar artículos sin necesidad de alterar más que la numeración del capítulo correspondiente”, indica la exposición de motivos que presenta el Anteproyecto.

Fuentes del Ministerio de Justicia que han participado en la elaboración del nuevo código contactados por este diario destacaron el viernes que la nueva norma aumenta la seguridad jurídica al delimitar la legislación mercantil que es competencia exclusiva del Estado. “Existe una tendencia seguida por las Comunidades Autónomas que aprovechaban competencias para regular materias mercantiles que excedían las propias”, explicaron, en referencia, por ejemplo, al Código Civil que existe en Cataluña. “Ahora un empresario de Huelva puede estar seguro de que las normas mercantiles que le afectan en su provincia son las mismas que le afectarían en Galicia o en Cataluña o en cualquier otra región española”, añadieron. Del mismo modo, señalaron, el nuevo Código regula también la actividad mercantil de profesionales liberales que no eran antes considerados como operadores de mercado.

El Capítulo VI del Código Mercantil presentado el viernes tiene como título Oposición del Gobierno a operaciones transfronterizas. El artículo 266-1 dice en su punto uno: “Las normas legales que permitan al Gobierno español o a otras autoridades administrativas competentes oponerse o imponer condiciones por razones de interés público a una fusión interna, serán también de aplicación a las fusiones transfronterizas en las que, al menos, una de las sociedades que se fusionan esté sujeta a la ley española y la nueva sociedad vaya a tener o la sociedad absorbente tenga su domicilio en otro Estado que no sea miembro de la Unión Europea”. Y el punto dos añade: “El Gobierno podrá oponerse o condicionar el traslado del domicilio de una sociedad española fuera del territorio de la Unión Europea cuando concurran los mismos supuestos en los que las normas legales permitan oponerse o imponer condiciones a las fusiones transfronterizas”.

Las fuentes oficiales consultadas por este diario advirtieron que “no se trata de una acción de oro, no es el caso de Alstom en Francia [el intento de compra por parte de General Electric de Alstom ha llevado al Gobierno francés a anunciar cambios legislativos para impedir operaciones como esa]”. Las mismas fuentes añadieron que se trata de una transposición de normativa europea y que ya existía con anterioridad.

120.000 euros para sociedad anónima

El nuevo Código establece que el capital social mínimo para constituir una sociedad anónima se elevará desde los 60.000 euros actuales a los 120.000 euros.

El texto mantiene en 3.000 euros la cifra de capital social mínimo para la constitución de una sociedad limitada.

Derechos de accionistas y tarjetas de crédito

El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil dedica el Título VIII a las sociedades cotizadas. El artículo 282-2 establece el derecho a conocer la identidad de los accionistas. En su punto dos, el artículo establece que las asociaciones de accionistas que se hubiesen constituido en la sociedad emisora y que representen al menos el 1% del capital social, así como los accionistas que tengan el 3%, tendrán derecho “a obtener en cualquier momento de las entidades que lleven los registros de los valores los datos correspondientes a los accionistas, incluidos las direcciones y los medios de contacto de que dispongan”.

La sección dos de este mismo Título establece en su artículo 282-3 que cuando “el privilegio conferido por acciones emitidas por sociedades cotizadas consista en el derecho a obtener un dividendo preferente, la sociedad estará obligada a acordar el reparto del dividendo si existieran beneficios distribuibles, sin que los estatutos puedan disponer otra cosa”.

El nuevo Código se refiere, por vez primera, a las tarjetas de crédito. En el capítulo III del Libro VI, se dice que el emisor de la tarjeta deberá incorporar “medidas de seguridad razonable” para impedir su uso indebido. Entre otras obligaciones el emisor tendrá que remitir “un resumen detallado de las operaciones realizadas con la tarjeta, mensualmente o con la periodicidad menor que se hubiera pactado, al domicilio o a la dirección electrónica indicados por el contratante (...)”. El emisor “no está obligado a aceptar pagos con la tarjeta que superen el límite de disposición pactado”. Si la tarjeta fuera de crédito, el emisor “no podrá aplicar a las cantidades excedidas autorizadas un interés superior en más de dos puntos al interés legal del dinero".

Entrada en vigor entre finales de 2015 y principios de 2016

Tras ocho años de trabajo en la elaboración del Código Mercantil, al texto todavía le queda recorrido hasta su entrada en vigor.

El Anteproyecto será remitido a organismos como la CNMV que emitirán informes, a mediados de septiembre. Después el texto deberá ser de nuevo aprobado por Consejo de Ministros, previsiblemente antes de fin de año. Durante el año 2015 se recogerán alegaciones y deberá ser aprobado en el Congreso, posiblemente a mediados del próximo año. Los expertos consideran que entrará en vigor entre finales de 2015 y 2016.

Archivado En

_
_