Cómo se declaran las preferentes y el arbitraje
La compra de participaciones preferentes no solo ha dejado un reguero de graves pérdidas a miles de clientes bancarios, de los que alrededor de la mitad ha recuperado su inversión gracias al arbitraje. Estos ahorradores –que se encontraron al cabo del tiempo con que lo que en principio parecía una inversión segura similar a un bono o incluso un depósito se convertía en una acción con fuertes minusvalías– afrontan ahora el momento de rendir cuentas con Hacienda de un producto complejo por su naturaleza y también en su tratamiento fiscal.
En 2013, los preferentistas de las entidades nacionalizadas –Bankia, Novagalicia y Catalunya Banc– recibieron acciones de estas entidades a cambio de sus participaciones preferentes, en una operación de canje en la que tuvieron que asumir quitas sobre el nominal que rondaron el 70%. Además, las acciones que recibieron los preferentistas de Novagalicia y Catalunya Banc –entidades que no cotizan en Bolsa– fueron posteriormente compradas por el FGD como fórmula con la que darles liquidez, pero a cambio de una nueva quita que mermó aún más la inversión original.
Las personas que fueron al arbitraje y obtuvieron un laudo favorable en 2013 deben ahora declarar por lo recuperado. Y Hacienda considera que la diferencia entre el capital invertido en origen y la cantidad que se recupera con el arbitraje – esa inversión inicial menos los intereses ya recibidos en el pasado y el importe de las acciones canjeadas– tributa como rendimiento de capital mobiliario negativo y se recoge en la casilla número 26.
En el caso de Bankia, la venta en el mercado de las acciones antes del laudo arbitral queda así declarada, sin que haya necesidad de declarar ganancias ni pérdidas patrimoniales por ello. Tales rendimientos de capital mobiliario negativo podrán compensarse con ganancias de la misma naturaleza de 2013 o de los cuatro años siguientes. Es decir, con ganancias obtenidas con depósitos o deuda, no con acciones o la venta de una casa, consideradas ganancias patrimoniales.
Los preferentistas que acudieron a juicio y lo ganaron en 2013 han recibido el importe invertido y han de devolver los intereses percibidos y las acciones recibidas en el canje obligatorio. “Hacienda no se ha pronunciado sobre cómo hay que declarar en este caso. En nuestra opinión, dado que la nulidad funciona como si el contrato nunca se hubiera firmado, no hay que declarar ni el canje de las preferentes por acciones y ni la posterior venta de estas”, explica la OCU en su guía fiscal de la renta 2013.
Quienes fueron rechazados en el arbitraje o están a la espera de sentencia judicial y vendieran en 2013 las acciones del canje, deben declarar la ganancia o pérdida patrimonial de esa venta. Para ello se tomará como valor de adquisición el día en que se canjearon y como valor de adquisición el valor fijado por el FROB.