La Audiencia tumba el ERE que Air Europa aplicó a sus pilotos
La Audiencia Nacional ha anulado el despido de 29 pilotos de Air Europa y ha ordenado su reincorporación inmediata porque se vulneraron las garantías “anti ERE” establecidas en el convenio colectivo por las cuales no se podían llevar a cabo ceses cuando parte de la producción se realice con medios ajenos.
En una sentencia, la Sala de lo Social estima el recurso que interpuso el Sepla contra la resolución de la Dirección General de Empleo que autorizó el ERE en marzo de 2012 y considera que “ha quedado acreditado que se ha externalizado con medios ajenos parte de la producción sin que esta externalización corresponda a operaciones de código compartido” con otras compañías.
Asimismo, habiendo externalizado parte de su producción, Air Europa “ha prescindido de negociar cualquier extremo relativo al ERE con Seplair”, promoviendo de modo directo el Expediente “sin el previo acuerdo” para su apertura formal, motivo que justifica su anulabilidad.
La Sala también cree que el ERE se ejecutó sin respetar el criterio de selección de pilotos fijado en el convenio colectivo y sin entregar las cuentas del año 2011, en las que declaró unas pérdidas de 13 millones, para conocer la situación económica de la empresa que justificara la medida extintiva.
En ellas, señala el tribunal, apareció “por primera vez” una partida nueva por valor de 49.435.000 euros asignada a “trabajos realizados para otras empresas que no había figurado nunca en las cuentas auditadas de años anteriores” que corresponde, entre otros conceptos, a determinados vuelos a Canarias realizados por Iberworld Airlines (anteriormente denominada Orbest).
Y ello sin que existiera acuerdo entre el Sepla y Air Europa para operar dichas líneas, con lo que en esas cuentas estaban incluidas tanto operaciones de código compartido como otras.
“Es incomprensible admitir que dada la cuantía de la partida destinada a trabajos realizados para otras empresas, en la misma sólo estuvieran comprendidos los apoyos puntuales de otras empresas por diferemntes causas o se debieron a problemas técnicos”, considera la sala.
La “conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, en el presente caso afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas”, subrayan los magistrados.
El 7 de marzo de 2012, la Dirección General de Empleo autorizó un ERE que afectó a 129 puestos de trabajo, de los que 70 eran personal de tierra, 14 técnicos de mantenimiento y 45 pilotos.
Contra esta resolución, que fue confirmada por la ministra de Empleo, el Sepla interpuso una demanda en nombre de 35 pilotos, de los que 6 desistieron, y son los que ahora reordena readmitir la Audiencia Nacional.
“La empresa no podía pretender, como así lo ha hecho, obviar la aplicación del artículo 9 del convenio colectivo de pilotos, y en consecuencia la resolución de la Dirección General de Empleo” no es “conforme a derecho”, concluye la sentencia.