Deducciones y liquidez en el IVA
Una de las medidas estrella de la Ley de Emprendedores ha resultado cuasi vana. La utilización del modelo de caja para la gestión del impuesto sobre el valor añadido para las pequeñas empresas y los autónomos, diseñada para que no tuviesen que hacer frente al pago del tributo hasta haber cobrado la factura por los servicios o bienes proporcionados, no ha logrado la adhesión mayoritaria de los afectados. Solo un 1% de los potenciales contribuyentes ha comunicado a Hacienda su disposición a facturar el IVA cuando cobre de manera efectiva, y evitar así un quebranto en su flujo de liquidez. La segunda consecuencia del IVA de caja, el retraso paralelo en deducción del impuesto abonado, ha sido la circunstancia que ha limitado el efecto de una medida diseñada para agilizar el sistema de pagos entre empresas y sus proveedores, y entre ellos y la Hacienda pública. Además, ha existido una presión indisimulada de las grandes empresas a las pequeñas para desistir de tal mecanismo tributario.
Si el mecanismo no ha tenido éxito, Hacienda tiene al menos que extremar la vigilancia para que los periodos de pago de las facturas por bienes y servicios no sobrepasen los plazos de liquidación del impuesto, algo hasta ahora habitual, y que el daño al flujo de caja no supere el mínimo reglamentario.