Facua denuncia en Bruselas los precios eléctricos por vulnerar tres directivas
Los considera discriminatorios y abusivos
Facua-Consumidores en Acción ha denunciado ante Bruselas el nuevo sistema de precios eléctricos porque, en su opinión, vulnerar las directivas comunitarias sobre electricidad, derechos de los consumidores y cláusulas abusivas, según anunció en un comunicado. Facua espera que la Comisión Europea intervenga, expediente a España y paralice el “caótico modelo tarifario impuesto por el Gobierno”.
La denuncia ha sido remitida al presidente de la CE, José Manuel Durão Barroso, e incide en “unas fórmulas tarifarias y de facturación que atentan contra los derechos de los usuarios establecidas en la legislación de la UE de obligado cumplimiento para los Estados miembros”.
Facua considera que el real decreto de precios eléctricos supone una “clara discriminación” entre los consumidores, a quienes se aplican condiciones diferentes en función del tipo de contador del que dispongan. A esto se suma “la falta de transparencia sobre los precios, que no son comunicados a los usuarios antes de su aplicación y resultan difícilmente entendibles para la gran mayoría”.
Estos aspectos, señala, contravienen el artículo 3 de la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. En ellas se pide que los precios de la electricidad sean “razonables, fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios”.
Para Facua, la forma de cálculo del precio de la electricidad vulnera elementos de carácter básico en materia de protección de los consumidores al incluir unas tarifas que “varían de forma sustancial sin que las comercializadoras les remitan información al respecto con anterioridad”.
La segunda de las directivas vulneradas es, a juicio de Facua, la 93/13/CE sobre cláusulas abusivas en los contratos con consumidores. Esta norma considera abusivas las cláusulas que tengan por objeto “estipular que el precio de las mercancías se determine en el momento de su entrega, u otorgar al vendedor de mercancías o al proveedor de servicios el derecho a aumentar los precios, sin que en ambos casos el consumidor tenga el derecho a rescindir el contrato si el precio final resultare muy superior al precio convenido al celebrar el contrato”. Por último, considera que se vulnera la directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del consejo, de octubre de 2011, sobre los Derechos de los Consumidores.
En ella se indica que “antes de que el consumidor quede vinculado por un contrato”, el proveedor “deberá facilitar de forma clara y comprensible” o “el precio total de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano” por la forma en que se determina.
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