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Eleva la indemnización por despido a 45 días

El Tribunal Supremo declara improcedente el ERE de Telemadrid

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado declarar improcedente el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Telemadrid que costó hace ya más de un año el puesto a un total de 861 trabajadores de la cadena autonómico. El TS confirma así la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en el que se declaraban improcedentes las cuantías fijadas y se estableció que se pagaran 45 días por año trabajado.

En concreto, el TSJM, en un fallo de abril de 2013, consideró el despido colectivo “no ajustado a derecho” reconociendo a los trabajadores una indemnización de 45 días por año, en el computo de la antigüedad hasta la reforma laboral de 2012, y de 33 días a partir de la reforma.

El Supremo desestima así los recursos tanto de la empresa como de los sindicatos CC.OO, UGT y CGT. Estos últimos solicitaban la declaración de nulidad del despido, lo que el Supremo no ha atendido. De este modo, se evita el cierre de Telemadrid puesto que la Comunidad ya había advertido que si la decisión era en esa dirección no tendrían más remedio que cerrarla.

En concreto, hace meses, el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, anunció que si la Justicia anulaba el ERE no tendrían más remedio que cerrar el Ente Público al no poder afrontar los gastos, al igual que hizo en su día la Generalitat valenciana con el cierre de su canal autonómico.

El ERE se aprobó el 9 de enero de 2013. Ese día, el consejo de administración de Radio Televisión Madrid dio luz verde al plan de reestructuración definitivo para Telemadrid tras un mes de negociaciones sin acuerdo. Los sindicatos impugnaron el acuerdo ante la Justicia.

Improcedencia de las cuantías

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó en mayo del año pasado declarar “improcedentes” las cuantías fijadas en el ERE, sin forzar a readmitir a los trabajadores despedidos.

La sentencia repercutía en las indemnizaciones que los trabajadores del Ente tendrían que recibir. Así, el TSJM estimó parcialmente la demanda de los sindicatos y consideró que “procede declarar no ajustada a derecho la decisión extintiva adoptada por las demandadas a no haberse acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva”, aunque desestima la “causa de nulidad” presentada.

Se basó para rechazar declarar los despidos nulos básicamente en que el Ente no ostenta consideración de Administración pública y que, por tanto, la prioridad de permanencia del personal laboral fijo es “aplicable a los procedimientos de despido en las Administraciones Publicas”.

Tras conocer el fallo, la dirección de Telemadrid acordó recurrir en casación al Supremo, al igual que anunciaron los sindicatos. Fuentes de Telemadrid explicaron entonces a Europa Press que este recurso se presentó “a última hora” porque la intención era ejecutar el dictamen del Tribunal madrileño.

Sin embargo, el hecho de que las organizaciones sindicales hayan decidido presentar recurso de casación a la sentencia les obligó a hacer lo mismo

 

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