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Tribuna
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El céntimo sanitario y el derecho comunitario

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado, mediante sentencia de 27 de febrero de 2014, que el Impuesto sobre la Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos, también conocido como IVMDH o céntimo sanitario, resulta contrario al Derecho comunitario y, concretamente, al artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE. Ello comporta la anulación tácita del impuesto, por lo que el Estado deberá devolver los importes percibidos improcedentemente en dicho concepto.

El IVMDH fue creado por la Ley 24/2001, estando en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2012 (cuando se integró en el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos), y gravaba la venta minorista de hidrocarburos tales como gasolinas, gasóleo, fuelóleo y queroseno, con un tipo de gravamen con dos tramos: uno estatal, de 2,4 céntimos el litro, exigible en todo el territorio nacional, y uno autonómico, que podía ascender hasta 4,8 céntimos el litro. Así, en las Comunidades Autónomas que habían fijado el tipo máximo, el IVMDH ascendía a 7,2 céntimos el litro.

Dicho impuesto fue aprobado a pesar de que la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, previamente consultada por las autoridades españolas, había dictaminado el 14 de junio de 2001 que el IVMDH sólo sería compatible con el Derecho comunitario en caso de que tuviera un objetivo distinto del meramente presupuestario.

Al considerar la Comisión Europea que el IVMDH no cumplía dicho requisito, en 2003 inició un procedimiento de incumplimiento contra España, dictando el 6 de mayo de 2008 un dictamen motivado en el que denunciaba que el IVMDH no cumplía los requisitos establecidos en la Directiva 92/12/CEE.

Éste fue el detonante de un aluvión de procedimientos mediante los cuales los grandes consumidores (fundamentalmente, las empresas de transporte) solicitaron la devolución del céntimo sanitario a la Administración tributaria.

Ante la negativa de ésta, la controversia llegó a los Tribunales de Justicia, siendo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el que decidió que la cuestión merecía el pronunciamiento del TJUE. Así, el 29 de noviembre de 2011 dictó un auto, del que fue ponente D. Dimitry Berberoff (antiguo letrado del TJUE), planteando una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Dicha cuestión prejudicial ha sido resuelta mediante la sentencia del TJUE de 27 de febrero de 2014, en la que concluye que el IVMDH infringe el artículo 3.2 de la Directiva 92/12/CEE, al no tener una finalidad específica.

Así, aunque se había alegado por el Estado español que el IVMDH sí cumplía el requisito de la finalidad específica, al estar afecto a los gastos de las Comunidades Autónomas en materia de sanidad y medioambiente, el TJUE considera que el IVMDH tiene una finalidad meramente presupuestaria al no afectar el importe recaudado a reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos.

Además, el TJUE rechaza la limitación de los efectos en el tiempo de la sentencia. Según el Tribunal, no puede admitirse que el Gobierno español haya actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante más de diez años a pesar de las advertencias de la Comisión Europea, por lo que no procede limitar los efectos de la sentencia al futuro, tal y como pretendía el Gobierno.

A raíz de esta sentencia, todos los Tribunales de Justicia españoles que habían suspendido la tramitación de los múltiples recursos interpuestos por los contribuyentes a la espera del pronunciamiento del TJUE, deberán ahora ordenar a la Administración tributaria la devolución de los importes satisfechos junto con los intereses de demora correspondientes.

Además, los contribuyentes que no hubieran impugnado aún la repercusión del IVMDH podrán iniciar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos respecto del período no prescrito (de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2012), siempre que puedan justificar con las correspondientes facturas los importes reclamados.

Tal procedimiento no permitirá la recuperación de los importes abonados en el período prescrito (de 1 de enero de 2002 a 31 de diciembre de 2009), aunque existe una vía extraordinaria de impugnación, mediante la reclamación de los perjuicios ocasionados por el Estado como consecuencia de la aprobación de un tributo contrario al Derecho Comunitario.

Jaume Bonet es socio y Emma Valencia es asociada de Fiscal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira.

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