_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un matiz a la nueva Ley de Emprendedores

Era inevitable pensar que un nuevo modelo jurídico para el emprendedor estaría al caer y así ha sido. Estamos en un país en el que el 70% de los universitarios prefiere opositar y ser funcionario en vez de aventurarse con su idea de negocio. Hay quien dice que estamos ante una burbuja emprendedora, pero no es así. Se crean menos empresas que cuando comenzó la crisis en 2007.

Según un estudio de GEM (Global Entrepreneurship Monitor), el perfil del emprendedor español es un joven de 38 años con estudios secundarios y formación específica para crear un negocio. Un 4% del total de la población son mujeres y un 7,36%, hombres. De este estudio se desprenden algunos datos curiosos, como que el 72,3% emprende por la oportunidad de negocio que localiza y un 25,6%, por necesidad y la situación actual de desempleo.

Con estos datos en la mesa, el Gobierno español plantea dos nuevas formas jurídicas enfocadas en el emprendedor: el emprendedor de responsabilidad limitada y la sociedad limitada de formación sucesiva. La principal característica de esta nueva figura, de emprendedor de responsabilidad limitada, es la limitación parcial de la responsabilidad. Además, el emprendedor podrá limitar las deudas que contraiga a causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Quedará libre de responsabilidad su vivienda habitual siempre y cuando el valor no esté por encima de 300.000 euros o 450.000 en poblaciones de más de un millón de habitantes. El emprendedor perderá estos privilegios si transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social no ha depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, aunque recuperará el beneficio en el momento de presentarlo.

Para fomentar el emprendimiento también se crea la sociedad limitada de formación sucesiva, abaratando los costes iniciales al constituir una sociedad. Esta sociedad no exige un capital mínimo para su constitución, se sujeta al régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, aunque se garantiza la protección de terceros. La inscripción a este régimen será efectiva hasta que se alcance el capital mínimo exigido legalmente (3.000 euros). Cuando sea así, deberá constar expresamente en los estatutos de la sociedad la sujeción al régimen de formación sucesiva.

Se introducen varias particularidades en este nuevo modelo societario, como la obligación de destinar una cifra igual o superior al 20% de los beneficios del ejercicio a la reserva legal. Con esta medida se pretenden reforzar los recursos propios de la entidad e impulsar que las empresas crezcan mediante autofinanciación. Otra de las particularidades es que se prohíbe el reparto de dividendos si el valor del patrimonio neto es inferior al 60% del capital mínimo exigido. Además, en caso de liquidación de la sociedad, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo legalmente establecido (3.000 euros).

Esta ley, por tanto, facilita el emprendimiento en España, pero tiene ciertas lagunas aún, ya que no contempla al emprendedor que empieza con menos recursos. Se debe apoyar de una manera más decidida. No podemos dejar pasar que existe otra opción. La ley española dice que toda persona que realice de manera habitual, personal y directa, alguna actividad económica lucrativa (comercial, industrial o profesional) deberá de darse de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. No obstante, hay jurisprudencia y doctrina que dice que si los rendimientos del administrador de una tienda online son menores que el salario mínimo interprofesional (SMI) anual, no cumpliría con el requisito de habitualidad necesario para dar alta en el RETA.

Esto implica que podría ejercer de manera legal su actividad de venta en tienda online como persona física, cumpliendo con las obligaciones fiscales. Eso sí, habrá que saber que si la Seguridad Social comprueba la situación y entiende que debiera existir el alta, podrá reclamar lo adeudado desde la apertura de la tienda.

En resumen, habrá que darse de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), en el censo de obligados tributarios, hacer la declaración previa de inicio de actividad e IVA y se debe pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Si sigue estos pasos, el emprendedor puede empezar su actividad legalmente sin coste alguno.

Jose Manuel Cartés es co-fundador de Tiendalista.

Archivado En

_
_