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Beneficios para las entregas de obras de arte

Hacienda baja el IVA a las obras de arte y eleva la retención por dividendos

Las entradas de cine seguirán aplicando un IVA del 21% El incremento del tipo de retención responde a un descuido de Hacienda

El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre.
El secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre. Pablo Monge

Un guiño al sector de la cultura. Así ha justificado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, la rebaja del 21% al 10% el IVA a las entregas de obras de arte aprobado hoy por el Consejo de Ministros. En septiembre de 2012, cuando el Gobierno de Mariano Rajoy elevó el IVA, las obras de arte pasaron del tipo reducido (8%) al general (21%).

Ahora, vuelven al punto de partida y aplicarán un gravamen del 10%, que es el tipo vigente para los bienes y servicios que disfrutan de un gravamen reducido. En cualquier caso, las entradas de cine o teatro mantienen el tipo del 21%. “Es un primer paso”, se defendió Sáenz de Santamaría, que justifica la reducción fiscal a las obras de arte para equiparar la tributación a otros países como Francia, Italia o Alemania.

Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó también elevar del 19% al 21% la retención por dividendos en el impuesto sobre sociedades, una medida que ya avanzó el pasado martes CincoDías. Esta decisión responde a un descuido de Hacienda, que prorrogó la mayoría de subidas fiscales aprobadas en 2012. Sin embargo, olvidó renovar el aumento de la retención de dividendos. Así, durante las primeras semanas de 2014, la legislación fijaba un tipo del 19% para los dividendos cobrados por empresas frente al 21% vigente para los particulares. Con la medida adoptada el viernes, se equipara el tratamiento fiscal con independencia de que los beneficios sean obtenidos por una persona física o jurídica.

Durante las primeras tres semanas del nuevo año, empresas del Ibex como Santander, Iberdrola, Endesa, Bankinter, Gas Natural o Red Eléctrica han distribuido dividendos y, en principio, el tipo de retención aplicable debería haber sido del 19% cuando el cobrador fuera otra empresa.

Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), señala que los bancos –que actúan de intermediarios– han seguido aplicando un tipo de retención del 21%, aunque según la ley vigente hasta el cambio aprobado el viernes, el porcentaje debería ser del 19%.

La declaración, por internet

El mes de enero también ha incorporado cambios negativos para las empresas como la prohibición de aceptar con carácter general las solicitudes para aplazar el pago de retenciones. Además, a partir de este año, las compañías tienen la obligación de rellenar y remitir por vía telemática las declaraciones que presentan ante Hacienda. Unos 230.000 autónomos todavía rellenaban a mano los formularios fiscales, una práctica vetada desde este año. La Agencia Tributaria está avisando a los contribuyentes que incumplir esta obligación conlleva multas de 1.500 euros.

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