Sobre el salario mínimo en España
Como en años anteriores en el mes de diciembre de 2013 se han establecido las cuantías del salario mínimo a las que han de sumarse los complementos saláriales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores. El ordenamiento jurídico protege con estas cuantías mínimas a los trabajadores más vulnerables intentando conseguir mayor equidad en la distribución de los ingresos. La cuantía goza siempre de una protección especial: no puede ser objeto de embargo. Así lo establece el Convenio 95 de la Organización Internacional de Trabajo firmado por España que prohíbe el embargo o cesión del importe que se considerase necesario para el mantenimiento del trabajador y de su familia. La legislación española lo reconoce expresamente. El Tribunal Constitucional ha señalado que los límites legislativos a la embargabilidad se encuentran en el respeto a la dignidad, principio según el cual repugna que se llegue al extremo de sacrificar el mínimo económico vital del deudor reservando una esfera inmune a la acción ejecutiva de los acreedores. Siguiendo esta doctrina, la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Estatuto de los Trabajadores han declarado inembargables el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente que no exceda de la cuantía que se designe como salario mínimo y por otra parte, en caso de insolvencia del empresario el trabajador no se queda sin la indemnización que le corresponda por despido o salarios impagados, que abona el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) con los límites que marca la Ley.
En el ordenamiento jurídico español acaba de establecerse mediante el Real Decreto 1048/2013 de 27 de diciembre que establece el mantenimiento de la cuantía del salario mínimo vigente durante el año 2013 que deberá regir a partir del 1 de enero de 2014 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los trabajadores al servicio del hogar. Por segunda vez en la historia continúa el importe del pasado año. La permanencia de la cuantía responde al difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de drásticas políticas salariales. El salario mínimo para cualquier actividad en la agricultura, la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni de edad de los trabajadores queda fijado en 21,51 euros por día o 645,30 euros por mes según que el salario esté fijado por días o por meses. El salario establecido se entiende siempre referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario mínimo diario la parte proporcional de domingos y festivos. En caso de jornada inferior se percibirá a prorrata y será el de referencia en los Regímenes de la Seguridad Social.
Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de retribución correspondiente a los domingos y festivos, así como las dos gratificaciones extraordinarias a que tiene derecho todo trabajador.
Para los empleados del hogar que trabajan por horas se toma como referencia el salario fijado para trabajadores eventuales o temporeros. Así pues el salario mínimo de dichos trabajadores del hogar será de 5,05 euros por hora efectivamente trabajada.
Hay que señalar que el propio Real Decreto expone que la continuación de las cuantías ha tenido en cuenta las siguientes circunstancias: la difícil situación económica actual y los factores que puedan tener impacto en la creación de empleo a lo que se añade la previsión de un “comportamiento” de la tasa de inflación muy por debajo de los niveles actuales y por tanto el salario fijado permite “continuar en la senda de la recuperación de poder adquisitivo y en la de cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno”
El salario mínimo fijado para el año que comienza sigue siendo uno de los más bajos de los países de nuestro entorno. Recordemos que el de Luxemburgo se eleva a 1.700 euros/mes.
Guadalupe Muñoz Álvarez es académica correspondiente de la Real academia de Jurisprudencia y legislación.