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Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales

El Gobierno fija un máximo de 250 euros para la colegiación obligatoria de los abogados

Consulta en un bufete de abogados
Consulta en un bufete de abogadosThinkstock

El anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales fija un techo de 250 euros anuales en la cuota obligatoria que los colegios profesionales podrán exigir con carácter general a los abogados. Además, prohíbe a estas corporaciones contratar a familiares directos de sus cargos directivos.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, olvida alguna de las propuestas iniciales del Ejecutivo e introduce otras novedades en la regulación de los colegios profesionales.

Procuradores

El anteproyecto mantiene la idea de que los abogados pueden ejercer como procuradores y viceversa. También defiende la colegiación obligatoria de los abogados para actuar ante los tribunales así como para “prestar asistencia letrada”.

La redacción centra uno de sus artículos en el “buen gobierno de las corporaciones colegiales” que impone a los cargos directivos ejercer de acuerdo a los principios de “imparcialidad, buena fe, igualdad de trato, conducta honorable y responsabilidad” y observar la Ley de Transparencia. El borrador prohíbe que los familiares directos de los cargos de las corporaciones sean contratados laboral o mercantilmente por las mismas y señala que los miembros directivos no podrán valerse de su posición para “obtener ventajas personales o materiales por intereses privados, de familiares directos o por intereses compartidos con terceras personas”. Tampoco podrán aceptar regalos, favores o servicios en condiciones ventajosas que superen los usos habituales o de cortesía o que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

Por otra parte, el anteproyecto limita a 250 euros la cuota obligatoria que los colegiados pagarán con carácter anual. Solo podrá ser rebasada cuando lo decida la Asamblea colegial y, en todo caso, se habilita al Gobierno a revisar el importe máximo. Las cuotas serán iguales para todos, sin perjuicio de que se establezcan regímenes especiales para desempleados, colegiados de menor antigüedad o aquellos no ejercientes.

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