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Exigen seguir sin computar las pérdidas por la depreciación de activos

Los promotores piden prorrogar las medidas que alivian sus balances

Las empresas argumentan que el ajuste de precios y la reestructuración bancaria todavía no han concluido La medida evita que muchas de estas compañías entren en concurso o causa de disolución

Cartel de una promoción de viviendas en venta en Madrid.
Cartel de una promoción de viviendas en venta en Madrid.EFE

Una medida que el Ejecutivo de 2008 aprobó en diciembre con carácter excepcional y para paliar los problemas de liquidez que podían estar teniendo entonces las empresas como consecuencia de la crisis económica va camino de convertirse en una norma casi estructural. El real decreto aprobado en diciembre de 2008 establecía que para ese ejercicio y el año 2009 las pérdidas por deterioro del valor que se produjeran en el inmovilizado material, las inversiones inmobiliarias y las existencias no tendrían efectos para el cómputo de los artículos 327 y 363.1. de la actual Ley de Sociedades de Capital (entonces la extinguida Ley de Sociedades Anónimas y Limitadas).

En estos artículos, se indica que si las pérdidas dejan reducido el patrimonio neto por debajo de los dos tercios del capital social (para las sociedades anónimas), y en el plazo de un año no se ha recuperado el equilibrio, entonces la sociedad anónima está obligada a disminuir capital en la cantidad necesaria. El artículo 363.1. es todavía más grave, porque se aplica a todo tipo de sociedades (anónima y limitada), en el caso de que el patrimonio neto quedara por debajo del 50% del capital social. Esto implica la disolución de la sociedad, o la recuperación del equilibrio mediante el aumento o disminución del capital (nunca por debajo del mínimo exigible).

Pues bien, aunque la medida estaba destinada a toda clase de compañías, lo cierto es que se diseñó ad hoc de las inmobiliarias, inmersas entonces en un proceso de depreciación de sus activos que aún hoy no ha concluido y en un contexto macroeconómico de caída de ventas que muy poco después empezó a ser preocupante.

Perjuicio para la banca

Esto no significa que el deterioro de estos activos no se registre contablemente, todo lo contrario, dicho deterioro lucirá en la cuenta de resultados y en los balances de las empresas, como no puede ser de otra manera, pero no será tenido en cuenta a los efectos mercantiles citados.

En realidad, se trataba de un balón de oxígeno para estas sociedades a la espera de que la coyuntura mejorara, ya que con ello podían eludir la obligación de ampliar o disminuir su capital, e incluso su disolución.

El problema es que ni en 2009 ni en 2010 la situación cambió a mejor y por ello el Ejecutivo tuvo que prorrogar esta medida hasta este año. El presidente de la Asociación de Promotores Constructores de España (APCE), José Manuel Galindo, asegura que el proceso de ajuste de los precios de los activos “no ha concluido y puesto que esa fue la razón por la que se prorrogó la iniciativa este año, consideramos que debe ampliarse al menos un año más”.

Galindo recuerda que la decisión de no seguir aplicando esta disposición tendrá, a su vez, efectos negativos sobre los bancos, principales acreedores de las inmobiliarias, ya que si caen estas empresas, “se dificulta la normalización del sector financiero”. Fuentes de Economía y Hacienda coinciden en que todavía no se ha adoptado una decisión al respecto.

Martinsa Fadesa irá a liquidación si no se renueva

Martinsa Fadesa, la inmobiliaria que en tres años logró levantar el mayor concurso de acreedores en la historia empresarial española, irá a liquidación si el Gobierno no prorroga el real decreto aprobado en 2008. El auditor de las últimas cuentas de la compañía controlada por Fernando Martín, Deloitte, advierte en su informe de auditoría que la compañía afronta la existencia de “una incertidumbre significativa sobre la capacidad de la sociedad para continuar sus operaciones”.

En este sentido, Deloitte señala que Martinsa Fadesa presenta a 31 de diciembre de 2012 un fondo de maniobra negativo, pero que el Real Decreto Ley 10/2008 permite no computar determinadas pérdidas por deterioro sobre activos inmobiliarios reconocidas en los estados financieros. La capacidad de la empresa para continuar sus operaciones dependerá “del cumplimiento del nuevo plan de viabilidad, del éxito de operaciones futuras, de la obtención de financiación necesaria y de la evolución del mercado inmobiliario”, advierte Deloitte. Y también destaca el auditor, del “mantenimiento de la vigencia del Real Decreto Ley 10/2008 de 12 de diciembre”.

Deloitte, que además es el auditor de las inmobiliarias cotizadas españolas Colonial y Reyal Urbis, recuerda en sus informes la existencia de esta disposición por la que las compañías esquivan la disolución, aunque no lo añade como salvedad en su informe de auditoría.

Sobre Colonial, Deloitte explica que con la prórroga del citado real decreto se evitaría la disolución de su filial de suelo, Asentia, que agrupa los activos de la antigua Riofisa, adquirida por Colonial por 2.000 millones de euros a principios de 2007.

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