“Hay menos concursos de lo que es habitual en una crisis”
Pons mantiene que las cifras de los concursos están muy lejos del problema real de las insolvencias en la economía española, ya que la morosidad insolvente superará con creces los 35.000 millones de euros, lo cual está por encima de la totalidad del subsidio por desempleo o los gastos financieros de la deuda pública española. Por otro lado, el número de concursos instados en España está muy lejos del de países como Italia, Francia, Alemania o Inglaterra, tal y como sus propios institutos de estadística demuestran, y no está por encima en ningún caso de las cifras comparadas.
P. Por su experiencia, ¿se ven indicios de recuperación económica? ¿Hay disminución del número de concursos?
R. El crecimiento de los concursos declarados desde la entrada en vigor de la Ley concursal en 2004 puede parecer que es fruto de la crisis económica; el hecho de pasar de 1.000 casos en 2005 a prácticamente 10.000 en 2013, como es previsible, tiene sin duda una explicación robusta en la propia crisis. Sin embargo, nuestros indicadores de insolvencia frente a la correspondiente declaración de concursos no guardan mucha relación. En la práctica, estamos muy lejos del comportamiento de nuestro entorno. Con respecto a Alemania, Francia, Inglaterra y Portugal, los concursos afectan solamente al 15% de la población empresarial española.
P. Con la crisis, ¿los concursos de acreedores tienen características que no se habían contemplado en la ley?
R. La crisis se ha decantado hacia sectores más sensibles y ahora, una vez pasada la depuración del ladrillo, nos vamos situando en ámbitos relevantes del sector industrial; el caso Fagor o Pescanova, no dejan de ser paradigmáticos. Se insiste, por tanto, en que habiendo un aumento significativo de los concursos, su número está muy por debajo incluso de los que deberían registrarse en los momentos álgidos de la economía.
P. Parece que el concurso de Fagor supondrá la liquidación de dicha empresa. ¿Es esto una prueba de que se debería haber solicitado con anterioridad?
R. Dados los inicios del proceso, no es posible en este momento pronunciarse respecto a la situación particular de instancia del concurso y de las consecuencias últimas del mismo. Habrá que esperar a que los acontecimientos y el propio derivar del procedimiento arrojen luz sobre el expediente para poder opinar.
P. La Ley de emprendedores modifica la Ley concursal: acuerdos extrajudiciales de pagos, la figura del mediador concursal, mayor protección a las personas naturales en concurso de acreedores (remisión de las deudas si es fortuito, no culpable). ¿Necesita mejoras la ley concursal?
R. La segunda oportunidad –remisión de deudas de las personas naturales, empresarios, autónomos y profesionales– que ha incorporado la Ley de emprendedores en la modificación correspondiente a la Ley concursal es un primer hito loable. El acuerdo extrajudicial de pagos como mecanismo alternativo a soluciones especialmente complejas, como la concursal, también es una necesidad que debe abordarse. Sin embargo, el impulso que ha tenido el legislador dista mucho de ser un fin del camino, ya que el mismo merece una segunda reflexión en profundidad que acometa el problema de las personas naturales no empresarios, y que mejore sustancialmente las fórmulas y el marco de referencia del acuerdo extrajudicial de pagos.
P. Aconsejan solicitar el concurso voluntario de acreedores solo si las medidas alternativas no son satisfactorias.
R. No existen medidas efectivas alternativas, por lo menos hasta el momento, en la regulación española de la insolvencia. De hecho, ni las fórmulas de los acuerdos de refinanciación, ni lo que en principio es esta primera solución de acuerdo extrajudicial de pagos así lo parece. Así, las soluciones extraconcursales, familias y consumidores finales insolventes, paraconcursales, acuerdos extrajudiciales de pagos o acuerdos de refinanciación, así como preconcursales, convenios anticipados y concursalidad discriminada, distinguiendo diferentes soluciones, según el tipo de concurso, deben ser revisadas en profundidad; tanto en sentido vertical, de la propia ley, como en horizontal de los extramuros reseñados. Aquí, la experiencia internacional aporta abundantes soluciones y algunas de ellas son tan recientes como las que se tomaron en el pasado mes de julio en Alemania o las de 2012 en Italia.
Cómo gestionar bien un proceso de insolvencia
Leopoldo Pons afirma que la la gestión del concurso suele depender de los condicionantes previos y particulares de la empresa concursada, si bien es importante contar con una gestión eficiente por impulso y por adecuaciones de las actuaciones de la administración concursal y de su entorno, auxiliares delegados y expertos independientes, en su caso. Los casos de gestión imposible encuentran una solución drástica en la suspensión de facultades de la administración societaria, del cese de actividades y de la consiguiente liquidación. Dichas actuaciones definen lo que es una gestión de empresa mal llevada. “Paradigmáticamente, podríamos hablar de casos como el Grupo Ruiz Mateos, Marsans o Afinsa”.
Alternativamente, según Pons, es posible encontrar situaciones de insolvencia fortuita “que han encontrado buen puerto por acuerdo en soluciones conveniales eficientes con mantenimiento de la administración societaria y supervivencia de los procesos productivos como las estadísticas demuestran”.
Pons señala que no es fácil opinar sobre la idoneidad de la especialidad y origen de la administración concursal. En la práctica, hace falta un esfuerzo multidisciplinar por quien la ejerce como persona natural, tanto en economía como en derecho, y requiere de inmersiones especializadas, en la legislación específica y en el ámbito del conocimiento económico y contable. Las personas jurídicas, administradores concursales, resuelven este problema por la vía de la integración de ambos campos del conocimiento en su organización.