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Tribuna
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La nueva Ley de Evaluación Ambiental

El 11 de diciembre sepublicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley de Evaluación Ambiental. Se trata de una norma que pretende unificar dos mecanismos de protección ambiental: la evaluación ambiental de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Hasta ahora, cada uno de estos dos instrumentos se regulaba en su propia ley.

La nueva ley pretende ser un instrumento eficaz para la protección medioambiental, mediante la simplificación de los procedimientos, el incremento de la seguridad jurídica, y la concertación de la normativa sobre evaluación ambiental en España. La Ley tiene en este sentido aspectos positivos y otros de posible mejora.

Como principio, es positivo reducir el ingente número de leyes ambientales que existen en España. También es positivo tratar de unificar procedimientos ambientales y aclarar su naturaleza para ganar certidumbre sobre su régimen jurídico, en especial en lo referente a recursos administrativos y judiciales. Y son también positivos otros aspectos de la Ley: la introducción de una terminología similar entre ambos procedimientos, siquiera sea por su eficacia pedagógica; el establecimiento de nuevos plazos tendentes a acortar la duración de los procedimientos; la conservación de las actuaciones desarrolladas en procedimientos simplificados cuando se concluya que debe seguirse el procedimiento ordinario; la inadmisión del plan, programa o proyecto al principio del proceso si se anticipan defectos graves que llevarán a su rechazo; o la regulación de la modificación de la declaración de impacto ambiental.

Aparte de lo anterior, destaco dos aspectos que pueden tener repercusiones prácticas de relevancia y otros que podrían haberse mejorado.

En primer lugar, es una ley excesivamente detallada. Esto supone no sólo dedicar la ley a materias propias de un reglamento de desarrollo, sino que puede dificultar futuras adaptaciones de su contenido a las enseñanzas que surjan de la experiencia. La razón que se apunta (servir de acicate para que las comunidades autónomas adapten los procedimientos en sus ámbitos de competencias) no impedía regular cuestiones menores mediante un reglamento, siempre que su contenido fuera básico. En segundo lugar, la Unión Europea está trabajando en una reforma de estos procedimientos. Así se reconoce en la propia Ley. Hubiera podido resultar más aconsejable esperar a que se dictara la normativa europea, y trasponerla en España después, para evitar una nueva reforma legal a corto plazo. No obstante, esta eventualidad podrá no tener relevancia si la nueva directiva no sufre cambios sustanciales durante su tramitación.

Asumida la decisión política de aprobar una nueva ley, pueden señalarse ciertos aspectos mejorables: acabar de perfilar ciertas definiciones (tales como, por ejemplo, “órgano sustantivo”, que es esencial en un sistema como el nuestro, donde no es en absoluto infrecuente que un proyecto está sujeto a controles de las tres Administraciones; o “promotor” de planes y programas; o “efecto significativo” y “medidas compensatorias”, para coordinarlas con la Ley de Responsabilidad Medioambiental); regular las relaciones de la evaluación de impacto ambiental con las autorizaciones locales; reducir a lo realmente específico de estos procedimientos la regulación del procedimiento sancionador; eliminar ciertas diferencias injustificadas que pueda haber entre ambos procedimientos (alegaciones presentadas fuera de plazo, pérdida de validez del estudio ambiental, modificación de la declaración ambiental); y la entrada en vigor de la ley. Además, podrían haberse regulado con más detalle ciertos aspectos relevantes de los bancos de conservación de la naturaleza, tales como, por ejemplo, los relativos a los “títulos ambientales”, los “créditos de conservación” o los “valores naturales creados o mejorados específicamente”.

En todo caso, siempre que la nueva ley sirva para mejorar la aplicación de estos procedimientos, bienvenida sea. Pero no perdamos de vista que algunos de los problemas que la nueva ley pretende solucionar se refieren no tanto a normas anteriores como a su aplicación. Véase, si no, el retraso en la emisión de algunas declaraciones de impacto ambiental. Se requiere, pues, no sólo buenas leyes, sino aplicaciones correctas —y tomar medidas cuando eso no ocurre—, pero esa es otra historia y otra ley…

Carlos de Miguel Perales es abogado de Uría Menéndez

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