Linde podrá poner multas a los banqueros de hasta cinco millones
El Banco de España podrá multar a cargos de administración o de dirección de las entidades de crédito con sanciones de hasta cinco millones de euros y la suspensión en el ejercicio del cargo por un plazo no superior a tres años por la comisión de infracciones muy graves relacionadas con su gestión.
Así consta en el anteproyecto de ley de supervisión y solvencia de entidades de crédito, que contempla que las entidades de crédito, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, que infrinjan normas de ordenación y disciplina incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable.
Según la futura norma, desarrollada en el texto del Anteproyecto, son órganos de dirección de una entidad aquéllos que están facultados para fijar la estrategia, los objetivos y la orientación general de la entidad y que se ocupan de la vigilancia y control del proceso de adopción de decisiones de dirección. Incluye a quienes dirigen de forma efectiva la entidad.
La norma recoge multas de hasta 2,5 millones de euros para aquellos banqueros que cometan infracciones graves y fija en hasta 500.000 euros el importe para las sanciones por infracciones leves.
Igualmente, la futura ley establece un régimen sancionador para las propias entidades de crédito, con multas para infracciones muy graves de hasta el quíntuplo del importe de los beneficios derivados de la misma, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse; de hasta el 10% del volumen de negocios neto anual total o multa de hasta diez millones de euros, si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
En el caso de infracciones graves, la sanción será de hasta el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción; de hasta el 5% del volumen de negocios neto anual total o multa de Hasta cinco millones de euros.
Asimismo, en las infracciones leves, la sanción podrá ser de hasta el doble del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando éstos puedan cuantificarse; de hasta el 1% del volumen de negocios neto anual total o multa de hasta un millón de euros, si dicho porcentaje es menos a esta cifra.
Devolución de los bonus
En materia de retribuciones, la norma exige establecer una “clara distinción” entre los criterios que se utilicen para fijar la retribución fija y la remuneración variable, estableciendo para este última caso un largo listado de principios a los que deberá atender.
La norma incluso dice que “la remuneración variable total se reducirá de forma considerable cuando la entidad obtenga unos resultados financieros mediocres o negativos, teniendo en cuenta tanto la remuneración como las reducciones en los pagos de cantidades previamente devengados”. En este caso, esta reducción se realizará o bien disminuyendo la retribución o “recuperando las retribuciones ya satisfechas”, esto es, devolviendo los 'bonus' ya cobrados.
Como principio general, la ley establece que el salario variable “no limitará la capacidad de la entidad para reforzar la solidez de su balance” y que cuando se vincule a resultados, “se inscriba en un marco plurianual, para garantizar que la evaluación se asienta en resultados a largo plazo”.
En su conjunto, indica que los salarios del sector deberán ser “compatibles con una adecuada y eficaz gestión de los riesgos” y “no podrán ofrecer incentivos para asumir riesgos que rebasen en nivel tolerado por la entidad.
Los criterios de fijación de retribuciones se enmarca en el capítulo sobre gobierno corporativo de la nueva ley, que también establece que el consejo de administración de las entidades de crédito “deberán definir un sistema de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la entidad, y que incluya un adecuado reparto de funciones en la organización y prevención de conflictos de intereses”.
Límite al reparto de dividendos
La nueva ley de supervisión y solvencia persigue “refundir en un único texto las principales normas de ordenación y disciplina de entidades de crédito”, una “empresa cuya realización ha sido vivida como una necesidad durante años”, además de adaptar el ordenamiento español a los cambios normativos que “se imponen” en el ámbito internacional y de la UE.
El nuevo texto legal designa al Banco de España como autoridad supervisora de las entidades financieras y, para ello, le otorga “las facultades y poderes necesarios para realizar esta función”.
Le concede así “capacidad de tomar medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de solvencia” y de “acceder a cuanta información de las entidades sea necesaria para realizar un seguimiento de sus actividades”, intervenirlas, exigirlas más capital o limitar el reparto de dividendos, entre otras funciones, según reza la exposición de motivos del anteproyecto de ley.