Madrid multará hasta con 600.000 euros el ‘acoso telefónico’ de algunas empresas
La ley contempla como infracción el acoso telefónico de promociones La Administración actuará como mediadora en la resolución de conflictos
El presidente regional, Ignacio González, anunció hoy que su Gobierno aprobará mañana jueves dentro de la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas las infracciones que se aplicarán a determinadas prácticas comerciales que han aflorado en los últimos años como consecuencia, en algunos casos, de la crisis económica.
Madrid quiere erradicar algunas actuaciones comerciales que suelen copar año tras año las reclamaciones de los consumidores. Se trata, entre otras, de servicios defectuosos en los trabajos de asistencia técnica, no disponer de piezas de repuesto, cláusulas abusivas en los contratos o acosos telefónicos de promociones de determinados productos. Fuentes del Ejecutivo regional confirmaron ayer que con la entrada en vigor de esta normativa, esta clase de abusos serán sancionados, dependiendo de la gravedad, con hasta 600.000 euros de multa.
Estas infracciones se tipificarán en una reforma de la Ley de Protección de los Consumidores que tiene por objeto aumentar la protección de los derechos de los ciudadanos incorporando propuestas de resolución de conflictos en los que la Administración se arrogue el papel de mediador.
Estos cambios servirán, por ejemplo, para que la Comunidad pueda llegar a acuerdos con grandes compañías en las que el número de reclamaciones es muy elevado y los motivos de disputa muy similares, como es el caso de las operadoras de telefonía o las suministradoras de gas y electricidad. Así se facilitará la resolución de conflictos ahorrando tiempo y dinero en su gestión. La nueva ley recogerá de forma expresa los hechos sancionables antes dispersos en varias normativas. Antes de aplicar la sanción, las empresas infractoras podrán ser amonestadas y si subsanan la irregularidad en 15 días hábiles, evitarán la multa.
Comprar sin saber qué se firma
La reforma contempla asimismo sanciones por la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias. De lo que se trata es de hacer extensivas a cualquier sector las medidas que ya se han introducido en particular en el mundo de las finanzas con las “cláusulas suelo” (que establecía el tipo mínimo de interés que se debía pagar en un préstamo hipotecario). Así, cuando entre en vigor esta ley se podrán sancionar las prácticas abusivas de ciertas empresas que incluyan cláusulas escritas en sus documentos como altas fraudulentas o altas y bajas en suministros no conscientes por el consumidor. Más de 1.100 reclamaciones se han presentado en los diez primeros meses de este año por este motivo.
Un ejemplo bastante común es el del comercial de la empresa que persuade a un grupo de personas mayores de que acudan al acto de presentación de una enciclopedia, o de algún producto relacionado con la salud (magnetoterapia, colchones, almohadas, etc.). Aquí los clientes son persuadidos para comprar sin saber claramente lo que firman, mediante compras a plazos, habitualmente con financieras, y con productos que al final no se entregan, o se entregan en parte, o carecen de las propiedades saludables que dicen poseer. Este tipo de conducta comercial queda mejor encajado bajo la tipificación de práctica abusiva.
Cerca de 4.000 reclamaciones
En este sentido, también se tipifica lo que en consumo se denominan “prácticas abusivas”, que tienen que ver con altas de suministros no solicitados por el titular o exigencias injustificadas para modificar el contrato que ya se tiene, especialmente de servicios de telefonía y compañías eléctricas. Estas prácticas abusivas han sido también muy demandadas por los consumidores al registrarse entre 2012 y este año cerca de 4.000 reclamaciones.
Ejemplo de altas no solicitadas en un suministro son las que se llevan a cabo tras la visita de un técnico que viene exclusivamente para una reclamación. El consumidor cree que está firmando el parte de asistencia y en realidad lo que firma es el contrato de alta. El supuesto de reclamación más habitual de altas fraudulentas sucede cuando el comercial de una compañía eléctrica, por ejemplo, llama a la puerta del cliente y lo “persuade” para que le entregue una factura de la competencia y cambie de suministrador, firmando, sin saberlo, un contrato de mantenimiento del servicio, que el consumidor en realidad no quiere.
Actos de engaño
También tendrán una consideración especial en la normativa autonómica las prácticas comerciales consideradas desleales con el consumidor, como los “actos de engaño”, informaciones falsas o que, siendo veraces, induzcan a error a los consumidores, así como las “prácticas agresivas” para condicionar la compra de un producto. En este apartado de “engaño” la situación más habitual es cuando una tienda se ofrece “en liquidación”, aparentando una situación de cierre que parece inminente, atrayendo al cliente con descuentos, supuestamente más ventajosos que la competencia, cuando en realidad está en liquidación permanente, y sus ofertas se renuevan de manera indefinida. Este tipo de conductas son desleales con la competencia y confunden al consumidor.
Se regulará también la reducción de hasta un 30% del importe de la sanción impuesta por las autoridades de Consumo en caso de que se ingrese dentro del plazo de alegaciones otorgado. El descuento por pago anticipado agiliza la tramitación y reduce cargas y costes administrativos, que ya está generalizada en otros sectores.
Repuestos para todo al menos cinco años
Una de las quejas más habituales que tienen los consumidores es la referida a la compra de productos que luego carecen de repuestos, lo que obliga al usuario a adquirir un nuevo aparato. Fuentes de la Comunidad de Madrid recordaron ayer que solo en este año se han presentado 1.260 quejas por esta circunstancia.
Por ello, la nueva normativa exigirá que cualquier producto que se ponga a la venta cuente con repuestos durante, al menos, cinco años. Su incumplimiento conllevará multas de entre 300 y 600 euros.