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Tribuna
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Nuevo horizonte para la fiscalidad internacional

En febrero de 2013, la OCDE publicó un informe sobre la Erosión de la base Imponible y el traslado de beneficios (BEPS, siglas en inglés) como respuesta inicial al mandato recibido en 2012 por parte de los líderes del G20, quienes mostraron su firme voluntad de erradicar el efecto de las erosiones de bases imponibles locales que, según dicho organismo, ha proliferado en los últimos años en torno, principalmente, a planificaciones fiscales realizadas por corporaciones multinacionales (MNE). El pasado mes de julio, la OCDE emitió un nuevo informe sobre BEPS, esta vez un plan de acción identificando 15 áreas de trabajo, acompañando a cada una de ellas, una descripción general de la iniciativa, una referencia al ámbito normativo que se espera sea modificado (i.e. modelo de convenio, normativas locales, etc.) así como una fecha límite para la conclusión de los trabajos (de 12 a 30 meses dependiendo de cada acción).

Para entender bien las motivaciones que inspiran el proyecto BEPS hay que tener en cuenta el extraordinario desarrollo que, en los últimos años, han experimentado determinados factores como la globalización de la economía, la eliminación gradual de las barreras comerciales o el avance exponencial en materia de tecnología y telecomunicaciones. Las MNE han encontrado en este contexto de economía global, el hábitat adecuado para expandir sus productos o servicios mediante modelos operativos mucho más eficientes en términos de costes.

Dicha optimización de modelos de negocio ha venido generalmente propiciada por una fragmentación de la cadena de valor a través de, por ejemplo, reubicación de recursos de la cadena de suministro y fabricación en jurisdicciones favorables o mediante centralización de funciones, anteriormente desarrolladas por filiales, en unidades operativas especializadas que prestan a entidades del resto del grupo, servicios de diversa naturaleza como de carácter financiero o de tesorería (cash pools), central de compras, centros de logística o distribución, I+D+i, etc. Por otra parte, la economía digital y el valor específico de determinados activos intangibles así como su flexibilidad de localización, propician situaciones donde se puede percibir una gran disparidad entre las ventas obtenidas por una empresa en un determinado territorio y lo efectivamente recaudado en dicha jurisdicción.

Estas circunstancias han hecho aumentar la sensibilidad de las autoridades fiscales y de la sociedad civil en general, respecto de esquemas de planificación internacional proclives a la erosión fiscal local mediante el traslado de beneficios a jurisdicciones más favorables. Los mecanismos vigentes en materia de fiscalidad internacional han resultado ser insuficientes para dar una respuesta acorde a los retos que presenta una economía globalizada. No en vano, gran parte de los principios básicos de la fiscalidad internacional datan del primer tercio del siglo pasado y están basados en una economía donde la forma de hacer negocios exigía una presencia local de recursos tangibles, circunstancia que hacía más sencilla la labor de determinar la recaudación que correspondía a cada país involucrado.

El gran reto del proyecto BEPS es prevenir supuestos de erosión de bases tributarias y, en definitiva, fomentar cambios que permitan una mejor alineación del derecho a hacer tributar con la actividad económica desarrollada localmente. Las acciones propuestas por la OCDE responden a motivaciones de diversa índole que van desde desafíos fiscales en materia de economía digital, a acciones concretas para evitar prácticas fiscales perniciosas, pasando por mejoras que permitan la aplicación adecuada de los tratados internacionales, actualización de normas de valoración en materia de precios de transferencia o nuevas obligaciones de documentación y reporte que aseguren una mayor transparencia de los sujetos pasivos, entre otras.

Si bien, la fiscalidad de las MNE ha sido el elemento originador del proyecto BEPS, las reformas que se proponen en el plan de acción son de gran calado y sus efectos, más allá de su inicial público objetivo, pueden impactar en cualquier empresa con presencia internacional como, por ejemplo, en la reconfiguración del concepto de establecimiento permanente o en nuevas obligaciones de documentación y reporte. Es tiempo, por tanto, de seguir muy de cerca la evolución de esta iniciativa, evaluando riesgos y detectando potenciales áreas de mejora en cualquier estructura internacional con el objetivo de estar preparados para el tsunami que se nos avecina en materia de fiscalidad internacional.

Fernando Anaya es asociado senior de Deloitte Abogados

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