Llegan las ‘miniempresas’ de estudiantes
El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente la ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que incluye entre otras medidas una nueva figura de empresa para estudiantes y un registro electrónico para apoderamientos.
Aparecen las ‘miniempresas’ de estudiantes
Una de las novedades que ha incluido en el último tramo de enmiendas la Ley de Emprendedores es la aparición de una nueva figura. Reconoce la miniempresa o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas sociedades durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. El objetivo es que los estudiantes puedan, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real.
Nuevos apoderamientos electrónicos
Se trata de uno de los artículos que más enmiendas y debate interno suscitó durante la tramitación de la ley, que se ha prolongado dos meses al realizarse por el procedimiento de urgencia. Hasta ahora si un apoderado conservaba la copia en papel del poder otorgado en su día por el poderdante, aunque este lo revocara, el apoderado podía seguir esgrimiéndolo y con dicho documento hacer negocios con terceros (este hecho está detrás de numerosos escándalos de desacuerdos entre personalidades famosas y sus apoderados). Ahora el registro electrónico de las revocaciones acabará con todas las dudas.
Capital de las sociedades de garantía recíproca
El capital social mínimo de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 10 millones de euros. Para garantizar la liquidez y solvencia de estas entidades, dicho capital podrá ser modificado en los términos establecidos en la Ley 26/1988 sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. Además, el importe de la cifra de recursos propios computables de las sociedades de garantía recíproca no podrá ser inferior a 15 millones de euros, calculándose en cada caso la cifra de recursos propios de acuerdo con la definición que establezca el Banco de España.