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Critica la resolución de la juez Alaya

Anticorrupción recurre el auto de imputación de Chaves y Griñán

El Ministerio Público ha recurrido ante la Audiencia Provincial Pide que la juez Alaya motive mejor sus argumentos para no generar "indefensión"

El expresidente de Andalucía, José Antonio Griñán.
El expresidente de Andalucía, José Antonio Griñán.Julian Rojas (EL PAÍS)

La Fiscalía Anticorrupción ha recurrido finalmente el auto en el que la juez Mercedes Alaya plantea la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán y Manuel Chaves y cinco exconsejeros autonómicos en la causa en la que investiga los expedientes de regulación de empleo (ERE) presuntamente fraudulentos tramitados por la Junta.

En este sentido, fuentes judiciales han informado de que el Ministerio Público, una vez estudiado el auto que la magistrada de Instrucción número 6 de Sevilla dictó el pasado martes, lo ha recurrido directamente en apelación ante la Audiencia Provincial al entender que la resolución “no está suficientemente fundamentada”.

Por este motivo, solicita a la juez Mercedes Alaya que la motive “mejor” a fin de “no generar indefensión” a las personas aludidas en el auto, como son Griñán, Chaves y los exconsejeros de la Junta Carmen Martínez-Aguayo, Antonio Ávila, Manuel Recio, José Antonio Viera y Francisco Vallejo, todos ellos aforados.

Las mismas fuentes consultadas han indicado que, en el recurso, la Fiscalía Anticorrupción no plantea a la instructora que eleve ya el caso al Tribunal Supremo, al estar todos los aludidos aforados, sino únicamente que lo motive “mejor” para “no crear indefensión” a los mismos. 

El Ministerio Público ha recurrido el auto directamente ante la Audiencia Provincial, por lo que será resuelto por la Sección Séptima, la misma que, en un auto dictado el pasado mes de agosto, instó a la juez a “apurar y depurar la instrucción” para “completar la investigación”, advirtiendo incluso de que Alaya podía tomar declaración a un aforado en el caso de que éste se prestara voluntariamente a ello.

En el auto, que fue conocido coincidiendo con la toma de posesión de los nuevos consejeros del Gobierno andaluz, la magistrada decidió dar traslado de las actuaciones y de los próximos señalamientos de declaraciones a Griñán, Chaves y los cinco exconsejeros a fin de que puedan personarse en la causa “si ese fuera su interés”.

La juez señaló en su auto que “resulta conveniente” abordar “la cuestión del aforamiento de determinadas personas designadas en el procedimiento y presuntamente relacionadas con los hechos que se investigan, respecto de las que determinadas actuaciones procesales contendrían cierta carga incriminatoria acerca de presuntos delitos de prevaricación y malversación, entre otros”. 

En este sentido, señala que, al amparo del artículo 71.2 y 3 de la Constitución española, “no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación o inculpación”, no obstante lo cual “sí puede y debe hacer dos cosas”, como es, en primer lugar, “darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con una resolución como la presente, asimilable a la de admisión a trámite de denuncia o querella, que no constituye como señala la jurisprudencia” del Tribunal Supremo “un acto de imputación judicial, pero permite al querellado defenderse en el proceso por los hechos que pudieran incriminarle”.

La juez dice que “la segunda actuación que debe realizar, tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, es remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente para la instrucción y enjuiciamiento de la misma mediante exposición razonada, en la que para justificar la competencia de este último habría que individualizar la conducta delictiva concreta de los aforados y algún indicio o principio de prueba que pueda servir de apoyo a tal argumentación”.

No obstante, la juez señala que “no es desde luego esto último los que nos ocupa ahora”, sino “dar cumplimiento al artículo 118 bis”, precepto que en la práctica “ha determinado que ciertos aforados con conocimiento mediático de las causas, se personaran en las mismas solicitando incluso su declaración voluntaria” ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo “sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubiera pertenecido”. 

La magistrada asevera que en la causa de los ERE, sin embargo, “no ha existido ninguna solicitud de personación por ningún aforado apuntado a lo largo de la documentación que obra en la causa, la cual tiene una notable repercusión en los medios de comunicación”.

Por todo ello, la juez comunica la existencia del procedimiento “a las personas aforadas afectadas o relacionadas por ahora” con el mismo, “en la que medida en que pudieran resultar inculpadas por el tribunal superior si en la presente instrucción se objetivasen indicios de cierta consistencia o solidez en apoyo de la implicación de los mismos y otorgarles así expresamente la facultad de asumir la condición de parte, dándoles traslado de las actuaciones, posibilitándoles la participación en las diligencias que se practiquen y la petición de todas aquellas que consideren convenientes para sus intereses, inclusive las que hayan tenido lugar y guarden relación con ellos”.

Alaya subraya que la situación en la que quedarían en el proceso los aforados “sería equivalente al de un denunciado o querellado sobre el que el juez no ha realizado aún ningún pronunciamiento judicial en el margen de apreciación que el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional reconocen al juez de instrucción”. 

Además, según la juez, esta condición vendría determinada por un “hecho futurible”, como es la “hipotética posibilidad de ser inculpados a través del correspondiente juicio de imputación o inculpación por parte del tribunal superior tras la valoración que realice del acervo incriminatorio que se haya podido obtener en esta sede”.

De otro lado, y según las fuentes consultadas, la instructora ha dictado una resolución judicial en la que modifica el calendario de declaraciones de imputados previstas y cita a declarar a la exconsejera andaluza de Economía y Hacienda y exministra de Fomento Magdalena Álvarez, junto a otros imputados en la causa.

Las comparecencias, fijadas después de que la Fiscalía haya instado en numerosas ocasiones a la juez a fijar un calendario “razonable” de declaraciones, se celebrarán a lo largo del próximo “otoño”, con jornadas en las que están citados “hasta tres y cuatro imputados”.

No obstante, según las mismas fuentes, el nuevo calendario no afecta a la comparecencias previstas para la próxima semana de los exdirectores generales de Presupuestos Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, éste último cesado este mismo viernes a petición propia como viceconsejero de la Presidencia.

Magdalena Álvarez fue imputada el pasado mes de junio, junto a otros 19 altos o exaltos cargos de la Junta, en un auto que ha recurrido “por manifiesta ausencia de caracteres delictivos en los hechos imputados” y, en todo caso, porque los delitos que se le atribuyen, como son los de prevaricación administrativa y malversación, habrían “prescrito”.

Hay que recordar que en la causa de los ERE hay ya 123 personas encausadas, de las cuales no han comparecido en sede judicial un total de 72.

El último en comparecer ante Alaya, el pasado martes, fue el exjefe de servicio de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y director del departamento de Administración y Finanzas de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) Antonio Diz-Lois, que se acogió a su derecho constitucional a no declarar.

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