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El Foco
Tribuna
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Un nuevo Código Mercantil

La entrega y ulterior publicación de la Propuesta de Código de Comercio constituye en sí misma una gran noticia. Hay que reconocer públicamente el esfuerzo y dedicación que desde 2006 venía realizando la sección de derecho mercantil de la Comisión General de Codificación y que, ya a fines de 2009, había concluido esta propuesta, que se ha visto relegada y paralizada durante unos años, hasta que de nuevo ha tomado impulso y bríos y se completaron de un modo u otro partes que todavía restaban o que en un momento inicial no se juzgaron pertinentes incluirlas. De entrada plácemes, analizando el contenido y la división en libros, es tiempo también de hacer críticas constructivas. Ahora bien, lo que ya algunos juristas llaman propuesta fallida de Código ¿era y es necesaria en el momento actual?, ¿qué sentido tiene codificar y recodificar, al menos una materia tan viva, dinámica, cambiante, máxime en algunos sectores específicos en lo que pretende ser un texto completo, holístico y cerrado? No son estos tiempos de codificación, sino más bien de regulaciones sectoriales y generales. Tampoco debemos llamarnos a equívocos, no toda la regulación mercantil está en el código. Se desaprovecha de entrada una oportunidad si la opción es la codificación después de décadas de descodificación y desguace de los viejos, decimonónicos y liberales códigos, y aquí apuntamos tanto al código mercantil de 1885 como al civil de 1889.

¿Tiene sentido dispensar cientos de artículos a las SA cuando es un tipo social que apenas se constituye?

Prácticamente hasta hace unos días, cuando con luz y taquígrafos se presentó al ministro de Justicia, eran muy pocos los juristas que tenían y tuvieron acceso al mismo. El secretismo ha sido absoluto. En su elaboración no se creyó pertinente hacer partícipes, al menos, al mundo académico en sentido amplio y sí más restringido las últimas semanas. Surge la duda de saber cuánto ha cambiado el texto presente de lo que se trabajó en la comisión de codificación en su momento antes de que se retomase la idea. Dudas que no son nuevas en la manera de legislar y proponer en nuestro país. La calidad y la forma de hacerlo son las que son. Apresurada, con afán recopilatorio, tratando de sistematizar, pero también aprovechando el arsenal normativo existente sin que se aggiorne ni armonice un texto bien asentado, sin contradicción y apegado sobre todo a la realidad de los tiempos presentes. Pongamos un caso, ¿tiene sentido dispensar cientos de artículos para la sociedad anónima, cuando es un tipo social que no se constituye, apenas 555 en 2012, frente a las casi 90.000 sociedades limitadas? ¿O regular el régimen de los desembolsos pendientes antiguos dividendos pasivos, cuando las sociedades anónimas desembolsan entre el 95 y el 98 % del, capital tal y como reflejan los datos del Registro Mercantil? ¿Por qué seguimos anclando el capital social como cifra de retención y bastión de responsabilidad, aunque se eleve en la propuesta a 120.000 para la anónima, cuando las nuevas regulaciones comparadas e, incluso ya en España, se camina hacia sociedades sin apenas capital social?

¿Por qué el legislador no ha optado por hacer una buena, completa, seria, rigurosa, armónica, viva ley general de sociedades o si prefieren código de sociedades de calidad y competencia, en vez de consagrar un libro entero en la propuesta que no deja de ser, con todos los respetos, un corta y pega de lo que había, con retoques y pequeños detalles, que surgen más al hilo de los problemas de las escasísimas sociedades cotizadas que existen en este país? ¿Por qué, por ejemplo, no se optó por seguir trabajando con rigor y con una comisión especial de cátedros en comisión de servicios durante años, dedicados únicamente a tejer ese código de sociedades por donde avanzaba la propuesta de 2002? ¿Acaso no hemos aprendido de lo que sucedió con la Ley de Sociedades de Capital y el cúmulo de errores y reformas casi inmediatas tras su promulgación en lo que solo era un juntar y sistematizar dos leyes, anónimas y limitadas, pero sin que se reescribiera nada nuevo y menos se armonizase? La prensa estos días se hace eco de las modificaciones que atañen a las grandes cotizadas, a los consejos, a juntas, a blindajes, pero ello no representa la radiografía real de nuestro tejido societario y empresarial.

Dos libros se dedican a la contratación. Uno, a parte general, otro, a los contratos en particular.¿Para cuándo un único código de contratos o de obligaciones superando la dualidad dicotómica civil mercantil? Unificación del derecho patrimonial y privado. Eso sí sería un gran avance, una auténtica y genuina revolución legislativa en nuestro país. Hubo pinillos, como la Ley de contrato de seguro de 1980, ahora simplemente retocada en algunas cosillas, pero que es en un 95% lo mismo que la norma de hace tres décadas, y sin que se incluyan prácticamente nuevos contratos de seguro que la práctica abriga, recoge y prodiga. O la norma concursal, superadora también de esa dualidad, pese a que se ha fracasado en lo atinente al sobreendeudamiento familiar y que está sorpresivamente ausente de esta propuesta de Código de Comercio. Es cierto que dada la enorme atipicidad legal que no práctica de contratos, sobre todo del espectro financiero, así como turísticos y de contratación electrónica, etc., se trata de anclarlos y dotarles de una normativa de mínimos en el nuevo código.

¿Para cuándo un único código de contratos superando la dicotomía civil mercantil?

Se regula también y se trae o arrastra al código la ley cambiaría y del cheque y se norma una teoría general del título valor, si bien la opción es la de preñarla de conceptos y definiciones, algo más propio de manuales y tratados que de lo que debe ser una ley y un código.

Nueva propuesta de código de comercio. Dejemos ahora tiempo al debate, a la crítica serena y constructiva, no tengamos prisa. Es una propuesta, no una tabla imperturbable ni inmodificable. Discutamos, mejoremos lo que se pueda mejorar. Tratemos de verdad de ofrecer una herramienta jurídica viva y ante todo útil y no algo que en breve va a ser superada por la hemorragia legislativa que nos aflige. Si es un código codifiquemos y no dejemos partes fuera o solo regulemos ciertas instituciones y no otras, como sucede con el derecho de la competencia y la propiedad industrial. Mas, ¿es y son necesarios casi 1900 artículos? Ojo con la seguridad jurídica y la unidad de mercado, son algo más que recopilar por recopilar, es innovar, integrar y aggiornar.

Abeil Veiga es profesor de Derecho Mercantil de Icade

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