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Tribuna
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La nueva fiscalidad de la I+D

El anteproyecto de Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización está en proceso de discusión. En su redacción actual, recoge algunos estímulos/incentivos para fomentar o, en su defecto, reactivar la maltrecha economía española. En cualquier caso, el objeto de reflexión en estas líneas no es debatir ni reflexionar al respecto del anteproyecto per se, sino sobre la bondad de las modificaciones a los incentivos fiscales por actividades de I+D que trae consigo.

En primer lugar, tenemos la eliminación del límite de cuota para la aplicación de las deducciones por I+D que se generen a partir de 2013, si bien con un descuento del 20% del importe y un importe máximo de tres millones de euros.

Se trata de una medida que premia a las compañías tractoras de la inversión privada en I+D en España y que, aun teniendo cuota suficiente, no podían aprovechar el incentivo en su máxima expresión y que, a partir de hoy, sí podrán hacerlo.

En segundo lugar, pero no por ello menos relevante, la devolución vía impuesto sobre sociedades de la deducción por I+D (y recalcamos I+D, ya que parece que la innovación tecnológica no se podrá aprovechar de la medida) para todas aquellas empresas que no hayan podido consumir estas deducciones por insuficiencia de cuota, con los mismos límites del párrafo anterior.

Es cierto que esta medida está sujeta a requisitos de mantenimiento de personal, de reinversión en actividades de I+D, de acreditación mediante informe motivado de la deducción a devolver y de un año de periodo de espera para su solicitud, y que pueden resultar requisitos incómodos, pero, en cualquier caso, son acordes a lo relevante de este nuevo incentivo que es, no lo olvidemos, “monetizar un crédito fiscal”.

Esta nueva medida fomenta claramente la inversión privada en I+D por empresas españolas y consigue hacer realidad una demanda del tejido empresarial que se arrastra desde hace muchos años y que cobra especial relevancia en momentos complicados como el actual, con difícil acceso al crédito.

En tercer lugar, el comúnmente llamado Patent Box, que se acerca más al régimen existente en otros países del entorno económico europeo que también aplican este incentivo.

Este nuevo régimen establece ciertas desventajas, como tratar de excluir su aplicación en operaciones internas de grupos fiscales o establecer la reducción sobre las rentas (netas), en lugar del ingreso (bruto).

No obstante, cabe destacar grandes mejoras, ya que se elimina el límite de la reducción (antes solo hasta el ejercicio en que el ingreso alcanzaba seis veces el coste de creación del activo), se incorpora la posibilidad de aplicar la reducción a la renta obtenida en la transmisión del intangible, no solo de la cesión como hasta ahora, se incrementa del 50% al 60% el porcentaje de reducción y se permite la reducción con intangibles creados por terceros (siendo la reducción del 40%). Así, para ciertas empresas, el nuevo régimen del Patent Box aprobado puede mejorar el incentivo cuantitativamente.

A la pregunta: ¿son todas estas nuevas medidas fiscales las que solucionarán los graves problemas de la I+D española, especialmente en lo que a fuga de talento se refiere?, seguramente la respuesta correcta sea que no, pero ciertamente son un buen acicate como argumento diferenciador para atraer inversión en I+D de multinacionales extranjeras a España.

Una inversión que se traducirá en puestos de trabajo, inversión que se traducirá en contratos de colaboración con grupos de investigación en universidades españolas y, también, en contratos de colaboración con centros tecnológicos.

Igualmente, las nuevas medidas adoptadas favorecen el retorno de la inversión y garantizan futuras inversiones en actividades de alto valor añadido, lo que repercutirá en una mayor competitividad de las empresas españolas.

Por una vez seamos optimistas, parece que vamos por el buen camino.

Pelayo Oraa y Jean Luc Lardy son director y ‘senior manager’ del Área de Impuesto sobre Sociedades de KPMG Abogados

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