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Aprobado por Empleo el 16 de marzo

La Audiencia anula el expediente de regulación de empleo de Air Nostrum

Un grupo de pasajeros desciende de un avión de Air Nostrum.
Un grupo de pasajeros desciende de un avión de Air Nostrum.

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de Air Nostrum aprobado por la Dirección General de Empleo el 16 de marzo de 2012 y ratificado por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, el pasado 26 de septiembre.

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social de este tribunal estima el recurso presentado por el sindicato de pilotos Sepla contra el ERTE, que suponía la reducción temporal de la jornada y el salario de la plantilla de la empresa durante dos años.

La sala justifica su decisión en el hecho de que durante el periodo de consultas se articularon dos comisiones negociadoras paralelas e independientes, una con el Sepla para el colectivo de pilotos y otra con los restantes sindicatos para el resto de colectivos.

Este desdoblamiento del período de consultas por colectivos no se contempla en la Ley ni en el Real Decreto 801/2011 “y no tiene razón de ser ante una medida que afecta a toda la plantilla por las mismas causas y en virtud de un mismo expediente”, según los magistrados.

La Audiencia Nacional afirma que la medida se planteó “con afectación a todos los departamentos y trabajadores”, por los que las reducciones de jornada y suspensiones de contrato obligaban a pilotos, tripulantes de cabina, personal de administración, personal de handling y técnicos de mantenimiento.

Sin embargo, añade la sentencia, “la empresa puso en marcha dos comisiones negociadoras distintas y simultáneas, para abordar, por un lado, la aplicación de la medida a los pilotos, y por otro, al resto de colectivos”.

Ello hacía posible “que la negociación discurriera de modo diverso en cada comisión, con presencia o ausencia de negociación de buena fe, alcanzando o no un acuerdo”.

Aunque el tribunal admite la legitimación del Sepla para negociar todo lo que tiene que ver con el colectivo de pilotos, añade que la negociación requería “un acuerdo final y conjunto” y que, en el caso de Air Nostrum “nada hace pensar que las negociaciones se concibieran para confluir en una decisión final unitaria”.

“La sala ha de ser coherente con su doctrina y, si ha venido defendiendo que el período de consultas es único y conjunto para todos los trabajadores afectados, con independencia del centro de trabajo al que pertenezcan, con mayor razón debe descartar una negociación diferenciada de principio a fin por colectivos”, dice la resolución.

Según los magistrados, “el que el Sepla sea el único legitimado para negociar en representación de los pilotos, no le otorga un derecho a hacerlo de modo aislado cuando de lo que se trata es de debatir medidas que afectan a un conjunto de trabajadores más amplio”.

“Nos encontramos ante una acción de flexibilidad acometida por la empresa para toda la plantilla, cuya implementación exige el cumplimiento de estrictos requisitos formales establecidos para garantizar la mayor protección a los derechos de los trabajadores, sea cual sea el colectivo al que pertenezcan; sin desviaciones que puedan parcelar su fuerza negociadora”, concluye el tribunal.

Air Nostrum ha anunciado su intención de recurrir ante el Supremo esta decisión de la Audiencia Nacional al entender que la sentencia que declara nulo el ERTE no cuestiona el fundamento del mismo y se limita a invocar “un supuesto defecto formal que ni siquiera fue cuestionado por las partes en litigio”.

“La resolución no cuestiona la veracidad de las causas económicas, productivas y organizativas del ERTE, y que dieron lugar a su autorización por la dirección general de empleo”, ha indicado la empresa en un comunicado.

La dirección de la empresa entiende que incluso la propia Abogacía del Estado se opuso a la demanda del Sepla, considerando que la representación social había dispuesto de toda la documentación legal y reglamentariamente exigida, y que el ERTE tenía causa suficiente, y constituía una medida razonable para superar la situación de la compañía.

Asimismo, se informa de que el fallo no afecta a los procesos de inaplicación de convenios consensuados este año por la dirección de Air Nostrum con el 73% de la plantilla. 

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