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Tribuna
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Carreras laborales más largas

Finalmente, el pasado 15 de marzo, antes de la finalización del periodo de tres meses de suspensión de la normativa sobre jubilación anticipada y jubilación parcial prevista en dicha ley, fue publicado el Real Decreto 5/2013. A través de éste se introducen los cambios anunciados por el Gobierno en la regulación de esas modalidades de jubilación, abriéndose la posibilidad de compatibilizar el cobro de la pensión con el trabajo. Se incluyeron modificaciones relevantes en la obligación de la aportación económica al Tesoro derivada de despidos colectivos de empresas con beneficios que incluyan trabajadores mayores de 50 años y se endurecen los requisitos de acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años.

En materia de jubilación anticipada, se regulan dos modalidades de acceso, en función de si la causa del cese es involuntaria o voluntaria con requisitos y reglas de cálculo diferenciados.

Conforme a la propuesta planteada en octubre a la Comisión del Pacto de Toledo, se adecua la edad de acceso a jubilación anticipada a la edad legal ordinaria que corresponda al trabajador en cada caso, en aplicación, si procede, de las normas transitorias previstas. Se establece un adelanto máximo de cuatro años en el supuesto de jubilación derivada de cese involuntario, con exigencia de periodo mínimo cotizado de 33 años, y de dos años, si el cese fuese voluntario con un mínimo de 35 años cotizados.

En relación a la jubilación parcial anticipada, se eleva gradualmente, hasta 2027, la edad mínima de acceso, de 61 años y dos meses a 65 años, en el supuesto de que se acrediten 33 años cotizados, y de 61 a 63 años, en el supuesto de que se acrediten periodos cotizados superiores a 33 años, según tramos establecidos.

Se amplía también la jornada de trabajo a mantener por el trabajador jubilado parcial, que debe hallarse comprendida entre un 75% y un 50% de la jornada completa, si bien, excepcionalmente, se regula la posibilidad de mantener una jornada de un 25 %, siempre que el contrato de relevo se suscriba a jornada completa, por tiempo indefinido y se mantenga al menos durante dos años más a la fecha en la que el jubilado parcial hubiera alcanzado su edad legal de jubilación. En materia de pensiones, se establece la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena con el percibo del 50 % de la pensión de jubilación, siempre que ésta se cause a partir de la edad legal que corresponda y la empresa cumpla con determinadas obligaciones de mantenimiento del empleo.

Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en cualquiera de sus modalidades, vigente con anterioridad a uno de enero de 2013, a las pensiones que se causen antes de uno de Enero de 2019, por las personas que hayan extinguido su relación laboral antes de uno de Abril de 2013, así como por aquellas cuya relación laboral haya sido suspendida o extinguida antes de uno de enero de 2019, por ERES, convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa aprobados o suscritos antes de uno de abril de 2013 y a quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes de uno de abril de 2013 o, antes de esa fecha, se hayan incorporado a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa. El Real Decreto-ley 5/2013 no contiene ninguna modificación en la normativa sobre Convenio Especial de cotización a suscribir en expedientes de regulación de empleo para los trabajadores afectados con 55 o más años. En consecuencia, con independencia de que la nueva normativa no diferencia edades mínimas de jubilación en función de la causa del despido colectivo, en supuestos de expedientes de regulación de empleo por causa económica, la empresa deberá hacerse cargo de las cotizaciones hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 61 años y, en el resto de casos, hasta 63 años.

Se añade como requisito para el acceso al subsidio por desempleo para mayores de 55 años, en los supuestos en los que el solicitante conviva con cónyuge, hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, la acreditación de responsabilidades familiares. La nueva reforma en materia de pensiones, apuntan a postergar la edad de jubilación. Con ello se prevé que las carreras laborales se alarguen, beneficiadas en sí por las nuevas oportunidades de posibilitar y aunar trabajo y jubilación.

Nuria Tor Martínez es directora de Asesoría de Seguridad Social y Laboral de Gestolasa

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