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Tribuna
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Eficiencia en lo contencioso-administrativo

La futura ley de transparencia debería consagrar la obligación de que documentos como el Informe explicativo y propuesta de ley de eficiencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, elaborado recientemente por la Comisión General de Codificación, estuvieran disponibles en internet cuanto antes y no, como ahora, que permanecen en los arcanos del poder. Asimismo, iniciativas legislativas como las descritas deberían someterse a consulta pública. Transparencia y participación, dos principios muy cacareados y siempre incumplidos.

El informe señala como causas relevantes de la alta litigiosidad contenciosa la falta de instrumentos jurídicos para la evitación de los litigios y la falta de una jurisprudencia temprana y uniforme que disuada a los operadores jurídicos de ejercer acciones procesales previsiblemente abocadas al fracaso.

Para la comisión de expertos, los recursos administrativos generales (alzada y reposición) no sirven con eficacia para evitar los litigios: una buena parte se resuelven por silencio administrativo negativo. Señalan la escasa operatividad estructural del recurso de alzada y la configuración del recurso de reposición augura un nivel bajo de estimación. Es decir, los recursos administrativos son una carga procesal para perder el tiempo.

La propuesta más trascendental del informe es la relativa a una necesaria modificación de fondo del recurso de casación, para que permita la formación de jurisprudencia que guíe la interpretación de la ley por la Administración y los particulares. Es una constatación del anunciado fracaso de la Ley 37/2011, de agilización procesal, que cerró las puertas del Tribunal Supremo a las clases medias.

El Magistrado del Tribunal Supremo señor Bandrés escribió que había que repensar el Supremo, pues recuperar la credibilidad y la autoridad del Tribunal constituye un objetivo prioritario de las políticas legislativas de desarrollo de la constitución, pues “su principal función jurisdiccional, que se corresponde con su denominación de Supremo, es crear jurisprudencia”. Y el presidente del Tribunal y del CGPJ, señor Moliner, dijo en el Congreso de los Diputados el 17 de diciembre de 2012 que éste “es un órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, de cuyo funcionamiento dependen muchas cosas en este país, porque es el último en resolver los grandes problemas que se crean en la interpretación y aplicación de las leyes”.

Para pasar por la puerta del Tribunal Supremo, nuestro asunto debe superar los 600.000 euros. Como dice el informe, el recurso de casación no está primariamente dirigido a la creación de jurisprudencia, sino a la tutela de intereses, derechos o competencias de alto nivel económico, quedando fuera la mayoría de asuntos de interés cotidiano para los ciudadanos (multas, subvenciones, medidas de asistencia social, licencias, etc.).

Lo principal de la propuesta del informe es que serían recurribles en casación cualesquiera sentencias de cualquier órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, dictadas en única o segunda instancia, incluidas las de los juzgados, con lo que se asegura que cualquier asunto, aun no siendo apelable, pueda ser objeto de interpretación, y dar lugar a jurisprudencia. Para ello, el recurso se objetivaría: pasaría a ser un recurso fundamentalmente dirigido a la creación de jurisprudencia. La admisión del recurso estaría condicionada a la existencia de un “interés casacional objetivo”. Lo determinante para la admisión sería que el Supremo considere que el derecho sobre el que versa el asunto precisa de una interpretación judicial uniforme (jurisprudencia). Existe interés casacional cuando se hayan aplicado normas sobre las que no exista jurisprudencia o, habiéndola, necesite ser reconsiderada por no dar una respuesta adecuada a la controversia jurídica suscitada; se aparte de la jurisprudencia anterior, por considerarla equivocada; existan sentencias contradictorias; siente doctrina gravemente dañosa para los intereses generales; afecte a un gran número de situaciones, trascendiendo del supuesto específico resuelto; interprete el Derecho europeo en contradicción con el Tribunal de Justicia de la UE o estime el Tribunal Supremo necesaria su intervención.

A la reforma propuesta le falta la incorporación a nuestro ordenamiento de la cuestión prejudicial ante el Supremo, a plantear ante el mismo por los órganos jurisdiccionales inferiores.

Isaac Ibáñez García es abogado.

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