Los argumentos del juez Elpidio Silva Pacheco para encarcelar a Blesa
El juez Elpidio José Silva Pacheco redactó en un auto de 13 folios el argumentario que sirvió para citar de urgencia a Blesa a declarar ayer por la tarde. Es la base de la argumentación que llevo al expresidente de Caja Madrid a la madrileña prisión de Soto del Real. En el desgrana los presuntos hechos con los que Blesa financió la actividad de Diaz Ferrán al frente de Marsans y asume en esta misma causa, con profusión de opiniones personales, la investigación de los presuntos delitos que según el demandante, el sindicato Manos Limpias, cometió Blesa en la compra del City National Bank of Florida (CNBF).
Lo que sigue es de forma prácticamente literal el razonamiento del juez.
1) Como consecuencia de lo instruído no se desprenden evidencias e indicios tan prolijamente para esta última conducta (compra de CNBF) como sucede sin embargo, en relación con los créditos concedidos al imputado Díaz Ferrán
No obstante el Banco de España si ha visto conexividad , implicitamente entre el actual título imputatorio y tal adquisición y ello, porque ha remitido informe sucinto, pero sumamente explicitador del contexto y alcance de la citada adquisición
2) Derivado de este informe el juez deduce que la adquisición incurre en algunos de los modus operandi que presuntamente Caja Madrid, siguió con ocasión de los créditos concedidos a Díaz Ferrán.
A saber
Se instrumenta la compra de forma que (las mayúsculas son del juez Elpidio) PUEDA ELUDIRSE EL PRECEPTIVO CONTROL DE LA CONSEJERIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El precio de compra excede respecto del abonado anteriormente por Banco Popular y Banco Sabadell en relación son sendos bancos también domiciliados en Miami.
Las autoridades financieras estadounidenses “ha girado visita de inspección al CNBF, reseñando déficits muy relevantes en la supervisión del equipo directivo de la entidad de cara a la debilidad económica general, sin que esté implantada estrategia viable de negocio.
Ante tales evidencias, la Inspección del Banco de España ha determinado que el ritmo de crecimiento propuesto en su día por Caja Madrid Cibeles, para los ejercicios 2009 a 2014 está seriamente desorientado e ignora manifiestamente la atonía económica imperante.
3) Asegura que siguiendo los criterios del Banco de España el deterioro del fondo de comercio del CNBF equivale prácticamente a su valor. “En resumidas cuentas, explica el juez, ello implica pérdidas de más de 500 millones de euros, suma que podría haberse incrementado al día de hoy”.
4) En este punto el juez da un paso más al asegurar que “en cuanto a que pudiera concurrir en la adquisición de CNBF un delito de administración desleal, los indicios engarzan poderosamente con extremos tales como la ausencia de un análisis minimamente solvente de viabilidad y de riesgo asumible, el estudio abiertamente insuficiente del nicho de mercado, el pago de un sobreprecio y la ausencia de sometimiento a los controles administrativos preceptivos.
5) Se trata de nuevo, asegura, en un proceder que incurre como poco, a un nivel de ignorancia deliberada constitutivo al menos de dolo eventual; e indicador desde luego de un dolo directo, cuando se trata de gestiones abordadas por quienes de sobra gozan de experiencia en materia bancaria a nivel de expertos de tal manera que no puede basarse el error en la mera ignorancia sino en el incumplimiento de protocolos de eminente relevancia a la hora de aquilatar el riesgo asumible normalmente en el desenvolvimiento del negocio bancario
6) Y de nuevo no parece que nos hallemos ante eventos fortuitos o cursos causales de todo punto inesperables, sino ante un resultado (pérdida) plenamente previsible y anticipable, ex ante, de no ser –en la hipótesis más favorable al imputado Blesa- por la ausencia total de la mínima diligencia en la gestión y destino proyectado para los fondos de Caja Madrid, máxime ante una cuantía tan elevada. Y todo ello, unido al curso causal dimanante de la crisis económica imperante, posiblemente condujo al colapso a la entidad financiera.
7) “En definitiva aquí la “tormenta perfecta” no dependió de constantes climatológicas sino del propio proceder del imputado Miguel Blesa”.