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Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Despidos, seguridad jurídica y pacto

Una de las intenciones que el Gobierno buscaba con el cambio en la regulación normativa de los despidos colectivos, y concretamente con la liquidación de la autorización administrativa de los expedientes, era agilizar los procesos de ajuste de plantilla, además de poder hacerlo con indemnizaciones ajustadas a la realidad de la empresa, y sin vulnerar la tutela judicial de los derechos de los trabajadores. Hasta el cambio de febrero de 2012, los ajustes colectivos de empresas languidecían en una profusa negociación en la que la parte sindical contaba con elevadas dosis de poder y presión, puesto que el filtro de la autoridad laboral solo sería traspasado si el expediente llegaba bendecido por un acuerdo. Ante tal necesidad casi imperiosa, la empresa accedía a las demandas indemnizatorias de los comités como única vía de garantías del ajuste. El Gobierno ha considerado que si se preserva la tutela judicial, y se aplica con celo el contenido de la reforma, los expedientes no necesariamente terminarán en los tribunales, sino que también se forzará en la medida de lo posible el pacto, y se ahorrará un trámite que siempre había considerado intervencionista. Así ha sido, pues desde que entró en vigor la reforma, sea por temor patronal o desconfianza laboral ante el pronunciamiento del juez, un 90% de los despidos ha concluido en pacto.

Sin embargo, tal circunstancia no ha evitado un recurso excesivo a la judicialización, puesto que el acuerdo laboral no cierra el procedimiento, e incluso de forma individual los afectados pueden agotar las posibilidades de la protección y pronunciamiento judicial tras haber cerrado un pacto colectivo. Esta circunstancia, que el Gobierno no quiere corregir ahora porque estima que la red judicial estimula el acuerdo previo y evita arbitrariedades en la tramitación, sí ha generado cierta escalada judicial, aunque en absoluto a los niveles de colapso que algunos colectivos institucionales habían aventurado.

Algunos expertos, sobre todo asesores empresariales en materia laboral, han llegado a plantear que la ley regule la imposibilidad de recurso si ha mediado un pacto entre partes, para evitar prolongaciones del proceso, que en muchos casos hipotecan determinadas iniciativas empresariales por tener que provisionar determinadas cantidades destinadas a indemnizaciones hipotéticas por demasiado tiempo. Francia ha optado por este modelo en el que la tutela del pacto sustituye a la tutela judicial, tras haber eliminado ya hace varios años la autorización administrativa.

En España podía prohibirse en caso de acuerdo y demandas colectivas, pero cuesta argumentar que la tutela judicial de derechos pueda anularse plenamente, sobre todo para los individuos. Otra cuestión es encarecer tales recursos, acortar los plazos de demanda y resolución y limitarlo a casos donde se aprecie perjuicio significativo.

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