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Tribuna
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Uso y abuso de la juridicción penal

Cuando una de las cosas que más necesita este país es confianza en las instituciones y gobernantes, los medios de comunicación nos inundan, y ahora con especial intensidad, de noticias sobre corrupción.

No es necesario recordar ahora la relación de causas abiertas en los juzgados de lo penal contra personas que desde la política o en el marco del asesoramiento llevan a cabo funciones públicas, pero es evidente que estas noticias acaban provocando la desafección de los ciudadanos, que asistimos, indignados, a un espectáculo inconcebible, hasta el punto de que la corrupción se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los españoles.

Estallado el escándalo, la reacción inicial habitual es la siguiente: investigación interna allá donde se ha producido, auditoría externa y comparecencia ante la comisión de control parlamentario, que no sirven para nada. Si a ello unimos el tratamiento mediático de la cuestión, que por naturaleza tiende a una inevitable simplificación, el desconcierto está servido.

La corrupción es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos en los que provoca desafección política

Paralelamente se inician –o se prosiguen, si ya se habían iniciado– las actuaciones judiciales, que se llevan a cabo desde la independencia y por lo tanto al margen de cualquier criterio de oportunidad.

Sin embargo, la justicia penal es muy lenta y muchos casos, que se inician con una espectacularidad mediática extraordinaria, caen en el olvido de la opinión pública porque desgraciadamente son desplazados por otros debido a la lentitud de la justicia. Esa lentitud se produce por varias razones.

En primer lugar porque el tratamiento jurídico penal de los hechos que pueden ser constitutivos de delito en el ejercicio de funciones públicas, políticas o técnicas, es muy complejo. Los hechos constitutivos de prevaricación, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación, todos ellos delitos contra la Administración pública, requieren valoraciones fácticas y jurídicas vinculadas a otras ramas del derecho, como el mercantil, el urbanístico y del medio ambiente, o el tributario, por ejemplo.

En segundo lugar porque el derecho procesal penal es, por naturaleza, especialmente garantista con las normas de procedimiento, lo que en la práctica se suele traducir en multiplicidad de actuaciones y de recursos en doble instancia que inevitablemente entorpecen la agilidad de la tramitación.

Lo más grave ocurre cuando después de una larga instrucción se llega a la conclusión de que los hechos no son constitutivos de delito o de que no existen pruebas de cargo suficientes para acusar a los imputados como autores, o cuando los acusados resultan finalmente absueltos. En estos casos, quienes han acudido al juzgado a declarar en calidad de imputados han pasado por la conocida como pena de banquillo, han soportado el oprobio asociado a esa condición y han sufrido un perjuicio moral del que difícilmente van a resarcirse. Y ahí se hace patente un uso claramente insatisfactorio de la jurisdicción penal.

"El tratamiento jurídico penal de los hechos que pueden ser constitutivos de delito en el ejercicio de funciones públicas, políticas o técnicas, es muy complejo"

Por ello, los jueces de lo penal y los fiscales han de actuar con el rigor y la firmeza que la sociedad espera de su función en estos casos, pero deben ser ágiles y resolutivos cuando la instrucción de la causa revela que no hay posibilidad de articular una acusación en forma.

De todas formas, la utilización de la jurisdicción penal está produciendo otros efectos, menos conocidos, y que cabe calificar de abusivos y por tanto indeseables.

Ocurre con cierta frecuencia que quienes se sienten perjudicados por la actuación de una Administración pública, en lugar de acudir al control que sobre la legalidad de dicha actuación ejercen los jueces del orden contencioso-administrativo, presentan una querella criminal imputando, a quienes firman o han informado la actuación, la comisión de un delito, la prevaricación normalmente, que consiste en dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de que lo es.

Lo detestable es que esa estrategia se viene utilizando no tanto porque exista la convicción de que se ha cometido un delito, sino para coaccionar a los responsables públicos y forzar una negociación a cuyo resultado, si es satisfactorio para el querellante, se subordina el desistimiento de la querella.

Los juzgados de lo penal, en muchísimas ocasiones, se ven abocados a admitir a trámite la querella, citar a declarar como imputados a los querellados y, tras la práctica algunas diligencias, archivarlas sin más. Este tipo de iniciativas está haciendo mucho daño a responsables técnicos, jurídicos y políticos, absolutamente honrados, que sirven en nuestras administraciones, presos del temor a emitir informes o dictar resoluciones sobre temas que pueden ser opinables o son controvertidos, como tantos hay.

Es ahora, más que nunca, esencial combatir la corrupción, para terminar de una vez por todas con los escándalos que una sociedad como la nuestra, libre y democrática, está harta de soportar.

Hágase, sin embargo, con absoluto respeto, por parte de todos, a los principios de actuación que impone el Estado de Derecho.

Luis Saura Lluvià es socio y director del Departamento de Derecho Público del Bufete Roca Junyent.

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