Prevención del blanqueo, a la espera de reglamento
Tres años después de la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, nos encontramos en un terreno incierto en el que el legislador aún no ha revelado la fecha prevista para la aprobación del esperado reglamento que permitirá zanjar cuestiones nada baladíes reservadas al desarrollo reglamentario.
Entre ellas, podemos destacar aspectos como la posibilidad de excluir como sujetos obligados por la normativa de blanqueo a las personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada si existe escaso riesgo de blanqueo. Además, también quedan por resolver la determinación del tipo de documentos que se considerarán fehacientes a efectos de identificación de clientes, la posibilidad de aplicar medidas simplificadas de diligencia debida respecto de determinados clientes, productos u operaciones, el establecimiento de medidas reforzadas de diligencia debida para áreas de negocio o actividades de mayor riesgo, así como las categorías de personas con responsabilidad pública que podrán excluirse de la aplicación de medidas especiales de diligencia debida.
No obstante, es de justicia destacar que la Ley 10/2010 supuso un gran paso adelante, en tanto que actualizó y unificó la legislación en esta materia, hasta entonces muy dispersa. Este nuevo marco legislativo, entre otras muchas novedades, introdujo el concepto de diligencia debida en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales, estableciendo tres tipos de medidas a estos efectos: normales, simplificadas y reforzadas, que se aplican en función del cliente, del producto u operación y del riesgo de blanqueo que representen.
Las personas que realicen actividades financieras ocasionales o limitadas puede que estén excluidas de la normativa
Ello, según los casos, ha contribuido a aligerar las obligaciones de compliance de los sujetos obligados (abogados, notarios, registradores, entidades de capital-riesgo y entidades de crédito, entre otros muchos) que, además, pueden externalizar en terceros la aplicación de las mencionadas medidas, salvo las obligaciones de seguimiento continuo de la relación de negocios.
"Una de las novedades de la ley es la obligatoriedad de identificar al titular real de las operaciones"
Asimismo, estableció la posibilidad de intercambio de información entre sujetos obligados, lo que debería contribuir a facilitar la detección de operaciones sospechosas de estar vinculadas con la prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
Por otra parte, con el objetivo de abarcar cualquier sector económico susceptible de ser utilizado para blanquear capitales, la referida ley incorporó nuevas categorías de sujetos obligados (quizá demasiadas), tales como personas que comercien profesionalmente con joyas, objetos de arte y antigüedades; registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, o personas que presten servicios profesionales de constitución de sociedades u otras personas jurídicas, o ejerzan funciones de dirección o secretaría de sociedades, faciliten un domicilio social o dirección comercial a sociedades, etcétera.
Sin duda, una de las novedades más relevantes de la Ley 10/2010 fue la obligatoriedad de identificar al titular real de las operaciones (en general, la persona física que, en último término, posea o controle, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica). Dicha obligación ha supuesto un auténtico reto para los sujetos obligados, ya que los clientes distan mucho de estar acostumbrados a facilitar información en este sentido, o bien dicha información es difícil de obtener, máxime cuando se trata de clientes extranjeros o de grupos de sociedades difusos.
En definitiva, la Ley 10/2010 ha cambiado notablemente el panorama del sector, pero queda por ver si el esperado reglamento resuelve los interrogantes antes citados, de manera que podamos contar con una foto más clara del alcance real de las obligaciones legales de los sujetos obligados.
Silvia de Andrés Pérez es asociada de Broseta Abogados.