_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Redimensionamiento del sector público local

El borrador de anteproyecto de Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local incluye, en su disposición adicional quinta, una auténtica bomba de relojería para el sector público local, fijando para una parte del mismo fecha de caducidad. Tal y como se afirma en su exposición de motivos, los antecedentes inmediatos de una medida de este tipo los encontramos en los acuerdos entre el Gobierno de la nación y las entidades locales de 7 de abril de 2010 y de 25 de enero de 2012.

El primero establecía la aprobación, por parte de estas últimas, de un plan de racionalización de sus estructuras administrativas y empresariales, con el objetivo de mejorar la eficiencia y reducir el gasto público. El segundo perseguía disciplinar la actividad de las Administraciones públicas sin menoscabo de la calidad de los servicios que prestan.

Se eliminan las estructuras 'holding' por los efectos perniciosos que han tenido para nuestra economía

En este contexto, la citada disposición adicional contiene una serie de medidas a tomar a partir de la entrada en vigor de la ley. En primer lugar, los municipios, las provincias y las islas en los archipiélagos balear y canario, o sus organismos autónomos, no podrán adquirir, constituir o participar en la constitución, directa o indirectamente, de nuevos organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes durante el tiempo de vigencia de su plan económico-financiero o de su plan de ajuste. Tampoco podrán, en este periodo temporal, realizar aportaciones patrimoniales ni suscribir ampliaciones de capital de entidades públicas empresariales o de sociedades mercantiles locales que tengan necesidades de financiación. Por ello y ante esta previsión, muchas de estas últimas tendrán que ser disueltas y liquidadas.

En segundo lugar, aquellas entidades adscritas a efectos del Sistema Europeo de Cuentas a un ente local, que desarrollen actividades económicas, y se encuentren en una situación deficitaria, disponen, hasta el 31 de diciembre de 2013, para aprobar, previo informe de la intervención local, un plan de corrección de tal situación y con la finalidad de corregirla.

Si persiste a 31 diciembre de 2014, la entidad local, en el plazo máximo de los siete meses siguientes a contar desde esa fecha, debe proceder a su disolución. Agotado este plazo quedarán automáticamente disueltas el 1 de agosto de 2015.

"Pese a la bondad de estas previsiones, lo cierto es que unos plazos tan perentorios son de imposible cumplimiento”

A estos efectos se considera situación deficitaria para los entes que tengan la consideración de Administración pública a efectos del Sistema Europeo de Cuentas su necesidad de financiación en los términos del citado sistema, mientras que, para el resto de entes, la existencia de pérdidas en dos ejercicios contables consecutivos.

Por último, se eliminan las estructuras holding por los efectos perniciosos que han tenido para nuestra economía. De un lado, los organismos, entidades, sociedades, consorcios, fundaciones, unidades y demás entes que estén adscritos, vinculados o sean dependientes, a efectos del Sistema Europeo de Cuentas, a cualquiera de las entidades locales o de sus organismos autónomos no podrán constituir, participar en la constitución ni adquirir nuevos entes de cualquier tipología, independientemente de su clasificación sectorial en términos de contabilidad nacional.

De otro, los entes existentes han de quedar disueltos en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la ley e iniciar el proceso de liquidación en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de disolución.

Pese a la bondad de estas previsiones, lo cierto es que unos plazos tan perentorios son de imposible cumplimiento, más aún si nos encontramos ante sociedades mercantiles donde hay que cumplir con las previsiones de la Ley de Sociedades de Capital. Además, la última medida podría ser contraria al principio constitucional de autonomía local, pues se aplica a todas las entidades locales, necesiten o no planes económico-financieros o de ajuste.

Javier Martín Fernández es socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_