Ley de tasas: fuerte marejada en el sector legal
Probablemente no ha habido una iniciativa política que haya suscitado tanta unanimidad entre los diferentes actores del sector legal, político y ciudadano como la ya bautizada como ley de tasas, la Ley 10/2012.
Un consenso de beligerancia desconocida contra una norma nacida sin negociación, aprobada de urgencia en soledad parlamentaria y con una precipitación evidenciada en que a pesar de estar vigente no se puede aplicar porque los instrumentos administrativos necesarios para hacerla efectiva todavía no han sido llevados al BOE por el Ministerio de Hacienda.
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha querido protagonizar la defensa de esta ley en primera persona. Tanto en sede parlamentaria como en declaraciones públicas reiteradas, ha defendido la iniciativa relacionándola con un "irrenunciable" objetivo de "agilizar" la administración de justicia y achacando la oposición a la ley a un atávico proceder que al parecer es muy nuestro.
"Los cambios producen resistencias, siempre ha ocurrido en España". También la necesidad de mejorar el sistema de justicia gratuita -la Ley 10/2012 las vincula al mismo en su artículo 11, aunque sin especificar cómo, en un escenario de transferencias sobre la materia a muchas comunidades autónomas- y de reducir una litigiosidad excesiva. "¿No debe haber un mecanismo disuasorio para evitar que sea rentable prorrogar indefinidamente el proceso judicial?", dijo el ministro en una reciente intervención en el Foro Abc, completa un argumentario gubernamental que no ha tenido mucho éxito en el mundo legal.
El pasado 11 de diciembre, hasta 18 organizaciones, incluyendo las asociaciones mayoritarias de jueces, fiscales y el Consejo General de la Abogacía, organizaciones de consumidores y sindicatos, se dieron cita para manifestar su oposición rotunda a la ley y su voluntad de trabajar por cambiarla.
Alto volumen y trazo grueso marcaron el plante que a muchos sorprendió por unánime y cuyo nulo componente retórico fue escenificado al día siguiente en las nutridas concentraciones de jueces, fiscales, procuradores, secretarios y abogados que interrumpieron su trabajo durante una hora ante los juzgados de toda España.
Para Mariano Durán, decano del Colegio de Abogados de Valencia, la ley "es lamentable" y "no tendrá un efecto disuasorio", amén de certificar que el ministro "faltó a su palabra" al haberse comprometido, al menos con la abogacía, a negociar las reformas de la Administración de justicia. Lo que sí producirá la ley, en opinión de Durán, es "un incremento de la morosidad" al dificultar la reclamación de deudas.
Para Marcos Camacho, decano del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, la norma es "un parche que no va a solucionar los problemas de la justicia, cuando todavía no se ha desarrollado la Oficina Judicial".
Entre los jueces las tintas se cargan más en el cómo que en el concepto. No es tanto que se establezca una nueva regulación -de hecho en la XXI reunión de jueces decanos de noviembre de 2011 se pidió el "establecimiento de tasas pedagógicas o disuasorias"-, sino las formas y el contenido de la norma aprobada. Todas las asociaciones profesionales se han opuesto y han cargado contra ella y contra Gallardón con más o menos vehemencia.
Joaquín Bosch, portavoz de Jueces para la Democracia, reclamaba el 12 de diciembre "la dimisión del ministro Gallardón", acusándole de "haber perdido los papeles". La portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, María Teresa Sanz, en declaraciones a la COPE, manifestó que la APM, aun considerando que deban existir tasas, "no está de acuerdo y se opone al desarrollo legislativo que ha hecho el actual ministro".
¿Un nuevo conflicto?
Una de las sombras que planean sobre la ley de tasas es la duda sobre la constitucionalidad de la norma y su posible conflicto con el derecho a la tutela judicial efectiva que recoge el artículo 24 de la Constitución. Víctor Moreno Catena, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III, se muestra "muy preocupado porque hay aspectos de la ley que imposibilitan el acceso a la justicia y afectan a los derechos del artículo 24 sin más".
Y Durán la considera de efectos "mortíferos para la tutela judicial efectiva". Para el juez decano de Madrid y portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, José Luis González Armengol, en declaraciones a El País señala: "Estas tasas, exclusivamente por razón de la cuantía, son inconstitucionales".
Por su parte, el Gobierno, a través de diferentes portavoces y la propia exposición de motivos de la norma, esgrime la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 20/2012, de 16 de febrero, que avala la constitucionalidad de las tasas judiciales que introdujo la anterior Ley 53/2002, aunque obviando que dicha sentencia solo se refiere al proceso civil y condiciona su legalidad constitucional a "la substanciación del proceso instado en la demanda civil que presentan las personas jurídicas con ánimo de lucro, sujetas al impuesto de sociedades y con una facturación anual elevada".
Para muchos juristas, este argumento no puede trasladarse a otros supuestos, como un divorcio o el recurso de una sanción administrativa, en la que el ánimo de lucro no existe.
Por otra parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sentenció en el caso Kreuz contra Polonia que "el requisito de abonar tasas judiciales en procesos civiles no infringe por sí solo el derecho de acceso a un tribunal protegido por el artículo 6.1 del Convenio de Roma. Sin embargo, la cuantía de las tasas no debe ser excesiva de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia".
En cualquier caso, los recursos de inconstitucionalidad anunciados contra la norma, al menos, por el Gobierno vasco y el Partido Socialista ya ponen la pelota en el tejado del Tribunal Constitucional.
Legalidad o insumisión
Añadiendo decibelios a este monumental ruido legal y social en una infrecuente decisión, el magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Benidorm, Carlos Antonio Vegas, ha resuelto y publicado en el blog oficial del organismo no aplicar las nuevas tasas judiciales, por ser la medida "contraria al Derecho de la Unión Europea" y en concreto, al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la interpretación que del mismo ha hecho el Tribunal Europeo de Justicia.
Explorando el derecho, el magistrado considera en su resolución que "el diseño de la tasa (...) entraría de pleno en la aplicación de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores" y "es de aplicación a prestadores de servicios, sean públicos o privados".
Esta decisión, calificada de insumisión por unos y de estricta legalidad por otros, puede abrir una nueva grieta en la navegación de una ley que ha comenzado su singladura con todos los vientos en contra.
De concepto limitado a extensión casi universal
La Ley 10/2012 -ya conocida como Ley de Tasas Judiciales- fue tramitada por el procedimiento de urgencia y aprobada definitivamente en el Senado, con los únicos votos del PP, el pasado 14 de noviembre, entrando en vigor el 21 de noviembre, día siguiente a su publicación. Esta norma no introduce el concepto de tasas en la Administración de Justicia -ya existían para personas jurídicas en materia civil y contencioso-administrativa, introducidas por la Ley 53/2002 también bajo gobierno del Partido Popular-, sino que las extiende y aumenta de forma considerable.Así, desde su entrada en vigor -aunque aún no se aplica por no estar publicados los formularios que deben usarse y que deben ser enviados al BOE por el Ministerio de Hacienda-, además de las personas jurídicas (con la excepción de las Administraciones y el ministerio fiscal), todas las personas físicas que no tengan derecho a asistencia jurídica gratuita deben pagar tasas en los procedimientos que las requieran y en todos los órdenes jurisdiccionales, excepto el penal y el militar. La ley excluye algunos asuntos del pago, como la solicitud de concurso voluntario por el deudor, los procedimientos de protección de los derechos fundamentales, los de familia sobre la guarda y custodia de hijos menores o sobre reclamación de alimentos entre progenitores, o los recursos administrativos ante el silencio negativo de la Administración, entre otros.En relación a la cuantía, el cambio es sustancial. Si, por ejemplo, la Ley 53/2002 establecía una tasa -y solo para la persona jurídica- de 300 euros, la nueva Ley 10/2012 la eleva a 800 euros; un recurso de suplicación de ámbito laboral antes sin coste pasa ahora a costar 500 euros, o el recurso de casación contencioso dobla su coste, pasando de 600 a 1.200 euros. Además, se establece un porcentaje en función de la cuantía que puede llegar a los 10.000 euros.Desde el Gobierno se ha intentado quitar hierro con el argumento de que las tasas pueden recuperarse si se sale victorioso del pleito. Una verdad a medias, si tenemos en cuenta que en todo caso la Administración o el ministerio fiscal no pueden ser condenados en costas, que en otros procedimientos no se contempla, o cuando es muy infrecuente, como en el Derecho de Familia. Amén de que la insolvencia de la parte condenada cuando se produce también hace impracticable la recuperación. Por otra parte, si se llega a un acuerdo extrajudicial, se recuperará el 60% de la tasa.En cuanto a la finalidad de lo recaudado, la ley lo considera "vinculado, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita", disposición que será de compleja aplicación cuando muchas comunidades autónomas tienen transferidas las competencias en justicia y otras permanecen bajo el paraguas del Estado.