Una solución equilibrada a los desahucios
a virulencia con que la crisis está golpeando a las economías familiares en España tiene en los desahucios su expresión más dura. Lo que en tiempos de bonanza constituía una incidencia desgraciada, pero minoritaria, se ha convertido en un problema creciente cuyas consecuencias no son solo económicas, sino también sociales. Las estadísticas del Consejo General del Poder Judicial cifran en 350.000 el número de desahucios ejecutados en España desde el comienzo de la crisis.
Una cifra impensable hace tan solo unos años, pero que a tenor de las oscuras perspectivas que afronta nuestra economía y de la escalofriante escalada del desempleo podría aumentar fácilmente en un plazo breve. Conscientes de que tras el incremento de los desalojos de viviendas subyace -en la mayor parte de los casos- un doloroso drama humano y una fuente de conflictividad social, son cada vez más las voces que reclaman una reforma de la legislación al respecto. Los últimos en sumarse a esta petición han sido el colectivo de jueces decanos, que abordarán esta cuestión en la reunión anual que a partir del próximo lunes celebran en Barcelona. Con más o menos matices, el diagnóstico de las cuatro asociaciones de jueces españolas es unánime respecto a la necesidad de abordar de forma urgente el problema del sobreendeudamiento de las familias. Desde las propias entidades bancarias se ha tratado de paliar el crecimiento exponencial de desahucios, no solo a través de la suscripción de un código de buenas prácticas por parte de prácticamente todo el sector, sino también mediante un esfuerzo individualizado para buscar soluciones adaptadas al perfil y circunstancias de cada deudor. Pese ello, el número de desalojos de inmuebles ha crecido un 20%, lo que hace pensar en la necesidad de abordar una reforma regulatoria.
Algunas de las propuestas sobre esa reforma apuntan a la posibilidad de otorgar al sobreendeudamiento de las personas físicas un tratamiento similar al de las personas jurídicas, de forma que los jueces puedan decretar quitas parciales o aplazamientos de pago. Más allá de los detalles técnicos, cualquier cambio en la legislación sobre desahucio debería tener en cuenta dos grandes premisas. La primera, la necesidad de hallar una solución que equilibre una mejor protección del deudor con los intereses igualmente legítimos de la gestión del negocio bancario, más aún cuando el sector se halla inmerso en un profundo proceso de saneamiento y recapitalización de balances. La segunda, la importancia de dotar a esa regulación de herramientas que permitan distinguir entre los desahucios dramáticos con riesgo de exclusión social y aquellos otros -igualmente reales- en los que la demagogia e irresponsabilidad financiera de los afectados juegan un papel destacado. Unas y otras son situaciones distintas y reclaman tratamientos diferentes.