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Consejo de Ministros

Los parados podrán ser llamados para reparar zonas afectadas por los incendios

Vista del incendio forestal en los montes que rodean la parroquia de Baredo, en el municipio pontevedrés de Baiona
Vista del incendio forestal en los montes que rodean la parroquia de Baredo, en el municipio pontevedrés de BaionaEfe

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un real decreto-ley de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales que contempla la posibilidad de requerir los servicios de quienes estén percibiendo una prestación por desempleo.

Según anunció la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, este decreto se ampliará a los siniestros que se produzcan hasta el 1 de noviembre, fecha en la que finaliza la temporada de incendios. La superficie arrasada en España hasta el momento asciende a 181.000 hectáreas, lo que convierte a 2012 en uno de los años más duros. "Ahora toca, con urgencia, restaurar los daños que se han causado y ayudar a que estas zonas vuelvan a la normalidad", subrayó.

La principal novedad de este decreto es que contempla la posibilidad de que las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro puedan solicitar la colaboración de quienes estén cobrando alguna prestación por desempleo (contributiva o asistencial) para trabajar en la reconstrucción y limpieza de las zonas afectadas. Sáenz de Santamaría explicó que se trata de una posibilidad fijada en la Ley General de la Seguridad Social desde 1994 y que "este real decreto-ley concreta".

El texto establece que los trabajos de colaboración social tienen que cumplir una serie de requisitos: ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad, tener carácter temporal, coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado y no suponer cambio de residencia habitual del trabajador. Según el artículo 213.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, este tipo de trabajos "no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda".

Fuentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social aclararon en la noche del viernes que mediante este real decreto los parados que sean requeridos y con altas bases reguladoras podrán aumentar su prestación de desempleo hasta el máximo que le correspondería en el momento de solicitar la prestación, siempre que trabajen a jornada completa. Además, indicaron que la gente con menor base reguladora podrá mejorar la prestación por desempleo hasta el importe del salario mínimo interprofesional, 641 euros.

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