Los Gobiernos regionales perderán todo su poder sobre bancos inviables
La nueva normativa que prepara el Gobierno para gestionar crisis bancarias va a mermar aún más las competencias de las comunidades autónomas en esta materia. Cuando una entidad sea considerada inviable, el Banco de España tan solo deberá solicitar a la Administración autonómica involucrada la elaboración de un informe no vinculante.
Bruselas no quiere que haya trabas a la hora de acometer la resolución de entidades financieras inviables. El dinero para costear estos procesos provendrá del fondo de rescate europeo, y el ejecutivo comunitario quiere eliminar cualquier capacidad de influencia de las comunidades autónomas.
Siguiendo esta premisa, el Gobierno español ha incluido en el borrador de la nueva legislación sobre rescates bancarios varios preceptos que neutralizan cualquier influencia de las administraciones autonómicas.
Cuando una entidad financiera sea considerada inviable, el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) tomará el control y elaborará un plan de resolución. Este documento, donde se explicará qué medidas se van a implementar para sacar adelante la entidad, "deberá ser sometido a la aprobación del Banco de España".
Una vez que reciba el visto bueno del supervisor, las acciones previstas en el plan de resolución, incluidas las eventuales adquisiciones de participaciones significativas y las modificaciones estatutarias, "no requieren ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa de las entidades de crédito", recoge el artículo 32.4 del borrador de real decreto.
Las comunidades autónomas, que hasta hace poco tenían un influyente papel tutelar sobre las cajas de ahorros fundadas en la región, quedan así relegadas en estos procesos, y no podrán oponerse a ninguna medida adoptada por el FROB.
A lo largo del procedimiento, su única participación se limitará a emitir su opinión antes de la elaboración del plan de resolución. El Banco de España solicitará un informe no vinculante "a los órganos competentes de las comunidades autónomas en que tengan su domicilio las cajas de ahorros y, en su caso, las cooperativas de crédito afectadas", reza el citado borrador, que debería ser aprobado en Consejo de Ministros el viernes. El Gobierno autonómico tendrá un plazo de diez días para remitir el informe.
Durante la primera fase de la crisis económica y financiera, entre 2008 y 2010, las comunidades autónomas conservaron un papel destacado en la reestructuración del sector. Por una parte, los parlamentos y Gobiernos regionales seguían nombrando a un alto porcentaje de los consejeros generales de las cajas de ahorros, con lo que podían ejercer un control indirecto sobre la entidad financiera y, por otra, los Ejecutivos autonómicos mantenían un poder de veto sobre los proyectos de fusión.
Cuando el anterior Gobierno revolucionó el sector de cajas con la reforma de la ley de órganos rectores de cajas de ahorros (Lorca), que preveía la progresiva despolitización y mermaba el poder autonómico, algunas comunidades, como Galicia intentaron retener competencias y la polémica acabó en el Tribunal Constitucional.
Poderes para el FROB
Para certificar aún más el carácter ejecutivo de las medidas que tome el FROB con las entidades inviables, la nueva normativa recoge expresamente que todos las decisiones que acuerde el Fondo solo estarán sometidas a la nueva legislación y "no estará sujetas a la aprobación, ratificación, consentimiento, no oposición o cualquier otro trámite o requisito".
Tras las últimas reformas financieras, que han obligado a las cajas a traspasar su actividad financiera a un banco, las competencias autonómicas en relación al sector se concentran en las cajas, como accionistas de ese banco. Sin embargo, el Memorando de Entendimiento con Bruselas (MoU) contempla que se aprueben leyes para obligar al sector a ir reduciendo progresivamente estas participaciones.