¿Para qué sirve el notario?
Esta es una pregunta que más de una vez ha surgido en tertulias y conversaciones. La respuesta inmediata es sencilla: para dar fe. Pero esta respuesta, aparte de provocar el chiste fácil (los notarios no dan fe, la cobran) deja al ciudadano de a pie casi en el mismo lugar en el que se encontraba cuando planteó la duda. Podemos emplear un lenguaje más asequible y decir que los notarios autentican actos y negocios jurídicos. Y la noción de autenticidad nos es más familiar y tiene un toque más positivo en cuanto auténtico es aquello que es tenido por cierto a causa de los caracteres que en ello concurren. Y todo lo que suponga certeza es fuente de seguridad. Y la seguridad de cualquier tipo que sea (y muy especialmente la jurídica) es una aspiración de todo ser humano.
Pero no teoricemos. Vayamos a la vida real. Recordemos, por ejemplo, el tristemente famoso caso de las hipotecas subprime en Estados Unidos y en lo que, a propósito de ellas, pusieron de relieve los informes del FBI: solicitudes y formularios firmados en blanco, consejos de los intermediarios para falsificar solicitudes, suplantaciones de personalidad y... ¡hasta hipotecas firmadas en formularios en blanco!
Estas patologías de tipo jurídico, concretadas en dos tipos de defectos (de información y de formalización) agrandaron considerablemente el monumental fraude que las subprime supusieron y son el resultado no de la casualidad, sino de un sistema excesivamente liberal en cuanto a las formas que, si bien agiliza el tráfico jurídico en su momento inicial, no evita (porque no lo quiere evitar) que muchas de las relaciones jurídicas surjan a la vida del tráfico viciadas de raíz.
No he sido yo, sino Robert Shiller, profesor de Yale, quien como medio de prevenir fraudes como los denunciados ha propuesto la introducción en Estados Unidos de la figura del notario.
Por supuesto que el notario no es la solución a todos los problemas de este mundo. Pero muchas de las patologías denunciadas jamás se hubieran producido en España. Por la sencilla razón de que nuestras leyes siguen el sistema que llamamos de la seguridad jurídica preventiva y que consiste en prevenir el daño antes de que surja.
Y esto se consigue estableciendo, para determinados negocios que afectan a sectores de especial trascendencia económica, un régimen especial de protección consistente en una especie de barrera que impida, dificulte o filtre las impurezas o irregularidades que tal negocio pueda llevar consigo en el momento de su entrada en el tráfico jurídico. Y en el mundo de las relaciones jurídicas que afectan a los intereses privados de las personas, esta función se encomienda, entre otros, a los notarios. Y se desarrolla imponiéndoles a estos una serie de obligaciones de control en el mismo momento en el que el negocio se está generando, que es, como se suele decir, el momento de la verdad. Se les impone la obligación de informar, evitando asimetrías y procurando que la voluntad esté correctamente formada; se les impone la obligación de asistir, aconsejar y encauzar la voluntad de las partes adecuándola a la legalidad, redactar los documentos y denegar su intervención si el negocio no se ajusta a Derecho. Es decir, se intenta limitar al máximo la posibilidad de lanzar al mercado negocios viciados.
Y esta función no es realizada por unos particulares, sino que es un servicio del Estado ejercido a través de unos funcionarios, los notarios, a los que el mismo Estado selecciona siguiendo criterios objetivos en los que se prima el mérito y la capacidad y a los que exige rigurosa preparación y formación especializada y a los que somete a un control directo del Ministerio de Justicia.
Y como la actuación de estos profesionales está sometida a normas rigurosas, los documentos que generan son fiables. Y por eso el Estado les atribuye cualidades especiales de certeza y autenticidad. Y recordemos que la certeza es fuente de seguridad. Y la seguridad es un bien apreciado por la sociedad y por el mercado porque reduce la incertidumbre. Y reducir la incertidumbre es crear valor económico, ejercer una función productiva y generar confianza.
Hoy se cumplen 150 años de la promulgación de la Ley Orgánica del Notariado, que otorgó a los antiguos escribanos un estatuto y unas bases nuevas, que aún perduran, sobre las que asentar su función. La pluma ha sido sustituida por el ordenador y los documentos notariales son enviados a las oficinas públicas telemáticamente con firma electrónica avanzada.
Pero la misión sigue siendo la misma. Y la progresiva extensión del modelo de notariado que llamamos latino-germánico por todo el mundo es constante. Lo que demuestra la eficacia del modelo. Por supuesto que todo es perfectible. Y los notarios queremos estar atentos a lo que nos pida la sociedad y el Estado. Hoy, sin embargo, es un día especial para tener un recuerdo hacia una institución que ha estado y sigue estando firmemente arraigada dentro de la sociedad española y europea, que se siente orgullosa de haber sido y seguir siendo útil y que asume el futuro con confianza y espíritu de superación.
José Manuel García Collantes. Notario de Madrid. Coordinador de la sesión plenaria del 11º Congreso Notarial Español