Solvencia de la Administración pública
Es conocida la cita de Jean-Louis de Lolme según la cual "la ley lo puede todo, excepto convertir a una mujer en hombre o a un hombre en mujer". Entre los dogmas más repetidos en nuestro Derecho administrativo se instaló hace tiempo el de que la Administración pública es solvente por ley, atribuyendo, pues, a la ley la presunta virtualidad de hacer posible el pago regular y puntual de deudas por parte de ese conjunto de organizaciones que reciben el nombre de Administraciones públicas.
Consciente, quizá, de que no basta con la mera afirmación de la solvencia como principio legal, el Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, ha establecido un mecanismo de financiación para hacer posible que las entidades locales de nuestro país cancelen las obligaciones pendientes de pago con sus proveedores, calculadas entre los 30.000 y los 50.000 millones de euros. Aparte de su indudable relevancia como inyección de liquidez en la economía, la estructura de ese mecanismo de financiación se asienta en un procedimiento de naturaleza cuasi concursal que invita a una pequeña reflexión acerca del dogma de la solvencia legal de la Administración pública y a las posibles vías que pueden ayudar a sostenerlo en el futuro:
l El presupuesto objetivo para la creación de este mecanismo se encuentra en los "retrasos acumulados en el pago de las obligaciones que han contraído las Entidades locales con sus proveedores".
l Se impone a las entidades locales la elaboración de una suerte de lista de acreedores con fecha límite el día 15 de marzo de 2012.
l Se regula un plazo en el que otros acreedores podrán comunicar sus créditos y un mecanismo para el reconocimiento de tales créditos.
l Se establecen unas reglas de prelación de créditos en función del descuento ofertado sobre el importe principal de la obligación pendiente de pago o que se trate de una obligación reclamada ante los tribunales de justicia antes del 1 de enero de 2012.
l Se obliga, por último, a las entidades locales a la elaboración de un plan de ajuste que recoja, entre otros aspectos, previsiones de ingresos corrientes y reformas estructurales, sometiendo dicho plan al control del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como requisito previo para el acceso a la operación de financiación que hará posible el pago de las deudas.
Aún son muchos los aspectos pendientes de concreción en el Real Decreto-Ley 4/2012, como sucede con el mecanismo de financiación que ha de ponerse en funcionamiento y los criterios concretos que se exigirán a los planes de ajuste de las entidades locales. Pero en este momento destaca la -en cierto sentido- revolucionaria propuesta que constituye la creación de un procedimiento de naturaleza próxima al concurso de acreedores, aunque aplicado a la Administración pública.
Por ello, podemos encontrarnos ante un buen momento para atacar el dogma que ha excluido tradicionalmente los mecanismos concursales en relación con la Administración pública y sentar las bases que salven ese otro dogma de mayor importancia: que la Administración sea fuente de seguridad y solvencia en el tráfico jurídico y económico. La actual inexistencia de un procedimiento que permita gestionar las situaciones de insolvencia material de las Administraciones públicas, de manera concentrada, unitaria y conforme a reglas de prelación concretas, genera numerosos problemas en la práctica, así como una litigiosidad contencioso-administrativa probablemente innecesaria.
La creación de un procedimiento estable semejante al excepcional que ha creado el Real Decreto-Ley 4/2012 puede ser el recurso para salvar, una vez más, el axioma de De Lolme en lo que a la solvencia de la Administración se refiere.
Manuel Vélez Fraga. Abogado de Uría Menéndez