El nuevo modelo salarial
El Acuerdo social para el Empleo y la Negociación Colectiva 2012-2014, firmado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, inaugura un modelo salarial que puede tener efectos positivos en la deseable recuperación económica y de empleo, así como en la imprescindible ganancia de productividad exigida por ambos objetivos.
Los agentes sociales superan el anterior modelo automatizado de salarios por inflación y configuran un nuevo diseño salarial con dos ejes de actuación en los convenios colectivos. De un lado, la moderación en la subida de los salarios (0,5% y 0,6% en 2012 y 2013 y entre un 0,6% y un 1,5% en función del incremento del PIB en 2014), bien que con una cláusula anual de actualización "concretada en el exceso de la tasa de variación anual del IPC español sobre el objetivo de inflación del Banco Central Europeo (2%)". De otro lado, el establecimiento de complementos salariales variables, "de forma que un porcentaje determinado de la cuantía salarial se haga depender de la situación y resultados de la empresa", siendo conveniente "sustituir conceptos retributivos obsoletos por otros vinculados a la productividad". Desde esta renovada perspectiva, los sujetos firmantes afirman que la negociación colectiva es un instrumento adecuado para establecer una estructura salarial conexa a la realidad sectorial y empresarial, "teniendo en cuenta su directa relación con los nuevos sistemas de organización del trabajo y los incentivos a la producción, la calidad o resultados" y que los criterios de actualización del salario variable deben estar "preferentemente ligados a la evolución de la productividad y resultados de la empresa".
El nuevo modelo de salarios que pretenden impulsar los agentes sociales en la negociación colectiva es receptivo, así, al doble mensaje de la moderación salarial y de la conexión del salario con la productividad, como reclamaban distintas instancias políticas y académicas. La recuperación de nuestra competitividad empresarial pasa ahora por la plena implantación en los convenios colectivos de cláusulas salariales con una triple dirección, moderación, productividad y flexibilidad. Este acierto responsable de los agentes sociales suscita, sin embargo, algunas dudas en la implementación eficaz que pueda tener el nuevo modelo salarial en los convenios colectivos, lo que tendrá que ser valorado a la luz de los hechos. El acuerdo social 2012-2014 no deja de ser un conjunto de "recomendaciones y orientaciones" que pueden ser o no bien recibidas por los negociadores en cada ámbito convencional. En este sentido, la apuesta que hacen los sujetos firmantes por mantener y preservar el ámbito sectorial provincial en nuestra estructura negocial no favorece dicha implementación porque dispersa territorialmente el precio del trabajo, siendo mucho más fácil el control de estos criterios desde las federaciones sindicales y empresariales estatales en cada sector donde se negocia.
De igual forma, el papel esencial de la unidad convencional de empresa en el diseño de los salarios, con estas directrices, puede quedar menoscabado por la resistencia de las unidades sectoriales provinciales a ceder espacio en esta materia, cuando un modelo articulado estatal con aperturas a la empresa lo facilitaría en mayor medida. El desarrollo de este nuevo modelo salarial se enfrenta a obstáculos añadidos, dado el amplio tejido de pequeñas empresas con dificultades de negociación de salarios, más aún si desde la unidad sectorial no existe un control y estímulo claro de la moderación, productividad y flexibilidad.
La apuesta por este diseño no pasa tanto por hacer florecer imposibles e ineficaces ámbitos convencionales en las pequeñas empresas, sino por reconfigurar el mapa convencional sectorial con la posibilidad de firma de acuerdos de modificación y descuelgue salarial en cada empresa. Es, en este sentido, interesante el apunte que hacen los sujetos firmantes del pacto para que, mediante los procedimientos legalmente establecidos (artículos 41 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores), se alcancen acuerdos colectivos en las empresas de cambios en la estructura y cuantía de salarios en clave de flexibilidad y productividad. Este incentivo debería recibir un apoyo legal expreso en forma de un reconocimiento expreso del descuelgue salarial acordado por productividad en el artículo 82.3 ET, así como de la dispositivización a favor del convenio del procedimiento de modificación laboral del artículo 41 ET.
La implantación real del nuevo modelo salarial diseñado en el acuerdo social 2012-2014 puede ser un factor determinante en las ganancias de productividad y competitividad imprescindibles para recuperar el empleo. Hay que confiar, por tanto, sobre esta base ya acordada, en que la voluntad de los negociadores de convenios colectivos y los estímulos necesarios desde la acción política sumen fuerzas para vencer los obstáculos y desarrollar este nuevo modelo salarial.
Jesús Lahera forteza. Profesor Titular de Derecho del Trabajo de la Universidad Complutense