_
_
_
_
El juez desestima la impugnación contra las trabas para votar en la junta

ACS recibe un nuevo varapalo judicial en Bilbao en su litigio con Iberdrola

ACS ha perdido la segunda batalla judicial contra Iberdrola en Bilbao. El juez no ha aceptado la nulidad solicitada por la constructora de los acuerdos de la última junta, que limitan sus derechos de voto. En la asamblea de 2010, a la constructora, con un 19% del capital, ya se le expulsó del consejo. Su denuncia también fue desestimada.

El Juzgado Mercantil número 2 de Bilbao dio a conocer ayer la sentencia sobre la impugnación de varios acuerdos de la junta de la eléctrica presentada por ACS, su primer accionista con un 19% del capital. Su titular, Aner Uriarte, ha desestimado en su totalidad la petición de la constructora de que declarase nulos la modificación de ocho artículos de los estatutos de Iberdrola y dos artículos (parcialmente, el 9 y el 28) del reglamento del consejo que fueron aprobados en la asamblea del 27 de mayo.

Iberdrola justificó estos cambios en la necesidad de adaptar las normas internas a la nueva ley de sociedades de capital, lo que, según ACS, conculca derechos esenciales de los accionistas. Los artículos impugnados hacen referencia, entre otros, a las limitaciones al derecho de información del accionista; la potestad del presidente; la cesión de votos, y la prohibición de votar en caso de conflicto de interés.

En la sentencia, Aner Uriarte estima, respecto del derecho de información a los accionistas, que no se vulnera ese precepto legal. Argumenta que la ley de sociedades de capital, en su apartado de sociedades anónimas, habilita una excepción "que orbita en torno al interés social" y que descansa "en el buen juicio del presidente de la junta." Añade que el derecho de información no es "absoluto" y que con la reforma no se concreta ninguna vulneración "efectiva del derecho en cuestión en el grado requerido legalmente".

"Si la privación del voto se usa de forma inadecuada", ACS puede recurrirla

Sobre el artículo de los estatutos que faculta al presidente de Iberdrola "a resolver sobre la suspensión o limitación de los derechos políticos y, en particular, el derecho de voto de las acciones de acuerdo con la ley y el gobierno corporativo", el juez entiende que si se plantea al respecto un conflicto en la junta, "no parece descabellado" que sea el presidente quien decida sobre la cuestión sin perjuicio de que su decisión "esté sometida al control judicial si la suspensión o limitación no se adecuara a los casos legalmente previstos".

Sobre el artículo 30, apartado 1, que suprime el derecho a voto a los "accionistas que se hallen en conflicto de interés", el magistrado sostiene que la legislación actual "no prohíbe esa posibilidad de regulación para las sociedades anónimas" y que los accionistas de Iberdrola ya acordaron anteriormente limitar el voto en los estatutos, ahora modificados, "sin que fueran impugnados con anterioridad a la junta en debate". Por ello, concluye que "parece razonable que dicha materia es susceptible de seguir siendo regulada en los nuevos estatutos, sin que tal circunstancia vulnere precepto legal específico que determine su nulidad". Destaca, sin embargo, que si la privación de voto es "utilizada de manera inadecuada" puede recurrirlo "una vez se produzca la privación ilegítima del derecho", lo que no es un asunto, añade, "que pueda ser decidido en este momento y en la presente sede".

ACS sostenía que en la aprobación de determinados artículos, que requieren el respaldo de tres cuartas partes de la junta, no se aplicó correctamente el quórum. Frente a Iberdrola, la constructora sostenía que la mayoría requerida implicaba la mayoría del capital, no de las acciones con derecho a voto. En aquel momento, solo tenía derechos por un 10% del capital (que es del 19%), límite que desapareció por ley el 1 de julio. El juez aprecia que al existir dicho límite, "los mismos tampoco computan para calcular la mayoría en cuestión". Y falla que "dado que votaron a favor (..) el 81,3% de las acciones que efectivamente podían votar" desestima la petición.

El fallo de la Audiencia de Vizcaya sobre el primer pleito, a punto

ACS recurrirá la sentencia publicada ayer ante la Audiencia Provincial de Vizcaya, con lo que sería la segunda apelación que la constructora hace ante este tribunal. La primera, cuyo fallo está también a punto de publicarse y sobre el que la demandante abriga pocas esperanzas, la presentó el año pasado contra la decisión de otro juzgado mercantil de Bilbao de desestimar la impugnación de algunos acuerdos de la junta de 2010. Aquella asamblea destituyó al consejero que ACS había nombrado por representación proporcional alegando que se trataba de un competidor en el sector energético. Tras desestimar aquella demanda, apeló a la Audiencia y, de ser desfavorable su respuesta, acudirá al Supremo.Precisamente, la impugnación de uno de los acuerdos (el de la reducción del número de consejeros de 15 a 14) ha sido también desestimado por el juez Uriarte, que, sin embargo, no lo considera firme, pues lo liga a la resolución del primer pleito por parte de la Audiencia Provincial.

La batalla Florentino-Galán terminará en el Supremo

Aunque algunas de las modificaciones impugnadas podían prestarse a discusión, fuentes jurídicas insisten en que "la modificación de los estatutos de Iberdrola es ilegal", que "ninguna compañía recoge algo parecido" y dicen confiar en que el Supremo dé la razón a la constructora. Además, añaden, en la sentencia de ayer hay "muchos balones fuera". No cree, por ejemplo, que las modificaciones afecten al derecho de información del socio, pero que en el caso de que el presidente o el consejo se excedan, podrá impugnarlo en el futuro.En cualquier caso, lo que más grave resulta para las citadas fuentes es la limitación de los derechos de voto en la junta apelando a conflictos de interés que solo rige para las sociedades limitadas y que están perfectamente encuadradas. Hay 30 sentencias en este sentido que no han sido tenidas en cuenta por el magistrado.Otra cuestión es la cesión del voto a cambio de prestación económica, que la demandante considera totalmente legal.

Los votos de la discordia

En la junta de accionistas de Iberdrola de 2010, quedó patente que el objetivo del consejo que preside Ignacio Sánchez Galán era impedir que ACS ocupara un puesto, pese a tener el 19% del capital.En la última asamblea, de mayo de 2011, fueron los derechos de voto en la junta lo que se puso en cuestión, con la modificación de los estatutos y el reglamento.Galán encontró así la vía para resarcirse de la eliminación legal de los límites de los derechos de voto (fijadas en el 10% en su caso) que entraría en vigor el 1 de julio.

Más información

Archivado En

_
_