_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Tres propuestas para mejorar el mercado laboral

Resulta vital romper la actual rigidez de nuestro sistema laboral, crear nuevas formas de contratación cuya causalidad y fundamentación no sea un problema para las empresas, reconocer que el verdadero obstáculo para el despido no es tanto su coste sino la inseguridad jurídica que genera un ordenamiento legal que no está en sintonía con la realidad, y la falta de unos mecanismos de adaptación de las relaciones laborales eficaces, seguros y rápidos.

Estas son algunas de las inquietudes que he contrastado estos días durante la celebración de las jornadas sobre Perspectivas de futuro en la normativa laboral que se están celebrando en varias ciudades españolas de la mano de Lener y organizadas por Unique, con la asistencia de los principales directores de recursos humanos de nuestro país.

Nos hace falta una nueva y mejor regulación de la flexibilidad interna. El actual sistema de modificación sustancial de las condiciones de trabajo es rígido, poco ágil y de complicada implementación ante cambios inesperados del mercado. Veo necesario crear un instrumento de aplicación automática por parte de las empresas que permita modificar las condiciones esenciales del trabajo por necesidades de la producción, organizativas y económicas, un instrumento que no esté condicionado a priori a ningún procedimiento específico, sin perjuicio de los posteriores controles de legalidad que su pudieran establecer. Sin duda, este mecanismo podría facilitar la adaptación rápida de los medios personales con los que cuenta una empresa en aquellos momentos cruciales, como el actual, donde de esa adaptación depende la supervivencia o no de la compañía.

Estamos analizando estos días en el foro mencionado los pros y los contras de las recientes reformas laborales, y las debilidades de nuestro sistema de relaciones laborales, siendo generalizada la percepción de que es necesario crear un nuevo contrato de trabajo que recupere el espíritu del extinto contrato temporal de lanzamiento de nueva actividad, pero que en esta ocasión puede que deberíamos bautizar como de relanzamiento de la economía. Entendemos que es urgente y perentorio que se cree un nuevo contrato de trabajo temporal cuya causalidad y fundamentación no sea un problema para las empresas, proponiendo un contrato temporal de plazo cierto, uno o dos años, y que los empresarios puedan utilizar de forma cuasi discrecional. Con este tipo de contratos se permitiría dinamizar el mercado de trabajo, y si además se implementara una política de bonificaciones a las cuotas de seguridad social para incentivar su posterior conversión a indefinidos, mejor que mejor.

Por otro lado, y finalmente, ¿realmente hace falta que se rebaje el coste del despido en España? A este respecto, opino que el verdadero problema del despido no es su coste, que también, sino la inseguridad jurídica que supone para una empresa optar por ciertos tipos de extinción contractual que actualmente ya existen y que tienen un coste inferior a los 45 días de indemnización por año de servicio, por ejemplo 20 días de indemnización por año de servicio con un tope de 12 mensualidades en el caso de los despidos objetivos. La propuesta de mejorar la seguridad jurídica en el régimen extintivo laboral español, más que revisar el coste indemnizatorio, queda sobre la mesa. Hay que regular al detalle figuras jurídicas como el despido objetivo a los efectos de asegurar que, cuando una empresa tenga motivos para ello (económicos, técnicos, organizativos o productivos), opte por este tipo de extinciones, sabiendo de antemano que si la causa de extinción existe, su coste, el coste a asumir por la empresa, será realmente de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades y no de 45 más los salarios de tramitación correspondientes.

No podemos mantener un sistema que prima, por miedo, la declaración unilateral de la improcedencia del despido cuando realmente no es el caso, económicamente es ineficiente y a la hora de la verdad este sistema no sirve para solucionar el problema que la empresa afronta en momentos de crisis o cambios estructurales en su actividad.

En definitiva, es necesaria una pequeña gran revolución en nuestro ordenamiento laboral, para pasar de una legislación obsoleta, rígida y conceptuada para un sistema de relaciones laborales decimonónico, a un sistema propio del siglo XXI mucho más dinámico y adaptable a la realidad en la que vivimos.

Sergi Poch. Abogado de Lener Asesores

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_