_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

España como centro de arbitraje internacional

Existe un ámbito en el que España puede jugar un papel relevante en el marco de la llamada triangulación, considerada como la posición que nos corresponde entre Asia-Pacífico y Latinoamérica. Se trata del arbitraje, entendido como fórmula para resolver los conflictos que puedan surgir en un triple ámbito: el de China y sus empresas debido a sus inversiones en Latinoamérica, el de las inversiones que las empresas latinoamericanas puedan comenzar a realizar en el país asiático; y por último, el de las inversiones españolas que también se están realizando en China y; en sentido recíproco, como lo demuestra la reciente apertura de la oficina del ICBC (Industrial and Comercial Bank of China) en Madrid. La presencia española en Latinoamérica a lo largo de la historia ha determinado que tengamos un idioma común, un ordenamiento e instituciones jurídicas similares que permiten que las dos orillas, España y Latinoamérica, puedan entenderse con una extraordinaria facilidad desde el punto de vista jurídico y, por ende, del arbitraje. La promulgación en España en 2003 de una nueva Ley de Arbitraje constituyó una prueba de la apuesta de los actores económicos por el arbitraje como medio para la solución de sus conflictos, en un ámbito nacional e internacional. Esta ley ha sido modificada recientemente por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, que en su Exposición de Motivos afirma que "…se pretende mejorar las condiciones para que definitivamente se asienten en España arbitrajes internacionales…". En resumen, nuestra Ley de Arbitraje es un marco perfecto para que España pueda convertirse en sede de arbitrajes internacionales. Pero, ¿cuáles son las razones por las que podemos llegar a desempeñar ese papel? Según un estudio reciente publicado por el Club Español del Arbitraje (CEA), que compara España frente a las sedes arbitrales más importantes como son Ginebra, Londres, Miami, Nueva York, París, Singapur y Zúrich, son varias las razones que avalan esta posibilidad. Contamos con una regulación unitaria del arbitraje nacional e internacional, siendo además una regulación actualizada con una detallada explicación de cuándo un arbitraje es internacional. La intervención judicial en las controversias sometidas a arbitraje se limita a las cuestiones de apoyo y control respecto a la adopción de medidas cautelares y asistencia para la práctica de las pruebas. La forma de elección de los árbitros en la mayoría de nuestras Cortes de Arbitraje es de total libertad, al igual que en las de París, Ginebra y Zúrich. Y respecto a la normativa a aplicar al fondo de la controversia, si el arbitraje es internacional, los árbitros decidirán conforme con las normas jurídicas elegidas por las partes; en su defecto decidirán los árbitros conforme a las que estimen apropiadas. El procedimiento arbitral está basado en el principio de autonomía de la voluntad y permite la utilización de internet como medio para la práctica de las comunicaciones, como también consienten París, Nueva York y Miami. Además, el plazo para dictar laudo es breve, seis meses si las partes no han dispuesto otra cosa. Solamente Nueva York y Miami posibilitan procesos tan ágiles. En definitiva, España puede convertirse en un centro de arbitraje internacional de primer orden en el ámbito de la llamada triangulación entre China y Latinoamérica, y ser el perfecto anfitrión y punto de encuentro entre estas dos partes del mundo. Es una oportunidad que debemos fomentar todos los operadores del mundo del arbitraje: cortes de arbitraje, árbitros, despachos de abogados, empresas e inversores. Un objetivo que, si nos lo proponemos, podemos conseguir a un corto o medio plazo.

J. Félix de Luis. 'Of counsel' de Olswang

Archivado En

_
_