Responsabilidad penal de las empresas
El pasado 24 de diciembre de 2010 entró en vigor la reforma del Código Penal. Dicha reforma tiene un importante calado, especialmente para las empresas. Cabe destacar que esta reforma supone un cambio sustancial en el concepto clásico de la responsabilidad penal tal como se entendía en España, en el sentido que la responsabilidad penal siempre correspondía a las personas físicas y no a las personas jurídicas, que por definición no podían ejecutar acciones constitutivas de delitos. El concepto de la responsabilidad penal de las empresas, claramente de tradición jurídica inglesa, se introduce con la reforma del Código Penal en nuestro ordenamiento.
Quisiera destacar, sucintamente, el cambio y las consecuencias que suponen la imputabilidad de una persona jurídica en el ámbito penal, y no meramente la de sus legales representantes como venía ocurriendo hasta ahora.
Entre los distintos delitos que pueden originar la responsabilidad penal de la empresa destacaríamos todos los ilícitos ligados a las actividades de la propia sociedad, como por ejemplo podrían ser delitos contra los trabajadores, fraude de subvenciones, contra el medio ambiente y la ordenación del territorio, delitos contra la propiedad industrial, etc.
En virtud de ello, las sociedades y restantes personas jurídicas podrán ser objeto de penas en dos supuestos que se corresponden con los denominados modelos de la imputación y de la culpabilidad de la organización. En primer lugar, la sociedad mercantil será responsable directa cuando sus empleados o subordinados hayan cometido un delito y los responsables empresariales no hayan ejercido sobre ellos el debido control y, en segundo lugar, cuando los delitos sean cometidos en nombre o por cuenta de la persona jurídica, y en su provecho, por sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho.
Asimismo, y tan importante como los supuestos que puedan suponer una conducta como penalmente típica para una persona jurídica, son las consecuencias o tipos de pena que a la misma se le puedan imponer por los actos antijurídicos que se le hayan imputado y acreditado. De esta forma, debemos destacar la posibilidad de decretar, en los casos más graves, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la intervención judicial o la prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito, la pena de multa, o incluso la disolución, la suspensión de actividades y la clausura de locales y establecimientos.
Por todo ello quisiera destacar que el cambio que supone la reforma del Código Penal comentada va más allá de una simple modificación, supone un cambio en la cultura jurídica de nuestra sociedad. Las empresas deberán analizar sus procedimientos, especialmente los de control y supervisión, a los efectos de adecuar sus prácticas al estricto cumplimiento de la ley.
Fernando Escura Serés. Abogado, socio-director de Bufete Escura y presidente de Hispajuris